Del “observador” del colegio a los juzgados

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Eimar Pérez Bolaños

Eimar Pérez Bolaños

Columna: Opinión

e-mail: eimar.perez@unad.edu.co


El uso del “observador” en los colegios, como herramienta de registro de los procesos convivenciales de los estudiantes en la mayoría de colegios de Colombia, posee gran similitud a los archivos de los juzgados, en donde la mayoría de los casos prescriben, porque están diseñados para eso; para que no pasen de una simple queja.


A nivel de educación, luego de la ley 1620 del 2013, se estableció la ruta a seguir dentro de cada institución a partir de la conformación de distintos comités con el fin de garantizar la convivencia en cada plantel educativo. Sin embargo, la flexibilidad y ambigüedad de los derechos y deberes de los manuales de convivencia, convierten a la ley en algo sin aplicabilidad, volviendo a las prácticas de antaño en la que el “observador” es el elemento verificable de la conducta de un dicente.

Es así, que ya los estudiantes dentro de su proceso de formación ven “el observador” como algo ridículo y en medio de sus prácticas sociales les da igual firmar las veces que sea sorprendido infringiendo un deber dentro de la institución a la que pertenece. Con esto no quiero decir que no sea necesario el registro de “faltas” al Manual de Convivencia, pues siguiendo el debido proceso, es oportuno en situaciones por lo general aisladas en las que realmente se hace necesario recurrir a la evidencia. En consecuencia, considero que se debe replantear pedagógicamente hablando su vigencia, en la medida en que no forma, no es útil para la comprensión de la necesidad de convivir con los otros.

Por otra parte, pasando de espacios relativamente pequeños con respecto a lo que sería abarcar una sociedad en todas sus complejidades y sus dinámicas, percibo que paradójicamente ocurre lo mismo de la aplicación del “observador” en los colegios en Colombia con relación a las medidas judiciales adoptadas en la mayoría de los casos a la delincuencia común.

Es decir, así como hay una clasificación de faltas estipuladas en el incumplimiento al Manual de Convivencia, también existe dentro las normas judiciales una clasificación de delitos, algunos llamados menores, que en el diario transcurrir se presentan a gran escala, pero su resolución queda supeditada a un fallo que por lo general se dilata por falta de pruebas o saturación de demandas en los juzgados, además de un proceso legal que determina si el implicado representa un peligro o no para la sociedad; dependiendo de esta determinación el implicado en la mayoría de los casos sale absuelto de culpa. Sin embargo, queda registrado en el libro de antecedentes, algo así como “el observador policial”. Muchos son los registros que tienen ciudadanos en las URI a lo largo y ancho del país, pero a pesar de ello siguen delinquiendo.

Con todo lo anterior y reconociendo que el tema sigue abriendo la puerta a reflexionar sobre cómo se llevan a cabo algunos procedimientos en Colombia en este caso correctivos. Por un lado, de tipo pedagógico en busca de generar una transformación en el individuo como sujeto social, capaz de convivir con otros. Por el otro lado, cómo los procesos judiciales terminan siendo ambiguos en sus determinaciones generando caos en materia de delincuencia e impunidad.

A pesar de lo dicho, el propósito del escrito no es proponer medidas represivas sobre todo a los estudiantes a los cuales considero sujetos en formación y es nuestra responsabilidad orientarlos en todo aquello que promueva la convivencia ciudadana. No obstante, considero que se necesita resignificar los mecanismos utilizados actualmente en este caso “el observador”. Por otra parte, una justicia que flaquea (aunque resultado de un proyecto político) tampoco pienso que el delincuente tenga que ser sometido a condenas que, en vez de resocializarlo a través de medidas formativas en actitud para el trabajo, termine constituyéndose en una persona incapaz vivir respetando lo ajeno en materia de bienes.

En suma, observo que no existen en Colombia procesos como los descritos que generen garantías y confianza en su aplicabilidad, pues su diseño va en detrimento en lo que uno esperaría solucionaran nuestros problemas convivenciales en distintos rangos.