Marco legal para la paz

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



No nos cabe la menor duda que allí donde no existe una verdadera cultura y respeto de los derechos humanos, las mujeres y los hombres están desvalidos e inerme frente a la injusticia y el atropello, de ahí que recalcemos la palabras asertivas del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos, según las cuales “El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”


Colombia es un país que a través de su historia ha venido desgarrándose, y desangrándose producto de la guerra que por más de 50 años ha dejado a su paso Desapariciones, Desplazamientos, Masacres, viudas, huérfanos y además ha generado Miseria y Pobreza; pero todo no está perdido hoy por hoy la Constitución Política Colombiana nos abre un espacio de reflexión y conciliación cuando en su artículo 22 nos enseña “ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” donde los gobiernos sin distingo de clases tiene la obligación de buscarla para la tranquilidad y Convivencia Pacífica de todos los Colombianos, es precisamente en este derecho Fundamental que el actual gobierno en cabeza del Doctor Juan Manuel Santos promulga el Acto Legislativo 01 de 31 julio de 2012. “Por medio del cual se establecen instrumento jurídico en el marco de la Justicia Transicional”; marco jurídico que se debe utilizar como herramientas excepcionales que tiene como finalidad prevalente acabar con la guerra y generar una paz duradera bajo el respeto de los DD-HH de la victimas, basados en las garantías de no repetición el derecho a la Verdad, Justicia y Reparación, elemento que señala que solo podrán participar en este mecanismo los que se hayan desmovilizado individual o colectivamente de acuerdo al programa establecido por el gobierno en el Conflicto Armado Interno, y serán excluidos los que aun habiéndose desmovilizado continúan delinquiendo, así mismo se constituirá una Comisión de la Verdad que jalones recomendaciones que permita el avance del proceso de selección buscando en el ámbito de la priorización que la fiscalía haga un mejor trabajo en las investigaciones y sanciones a los responsables, le da una mayor connotación en el campo penal especial a los comprometidos que la única forma que los pueda cobijar este instrumento es que dejen las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimientos de la verdad, la justicia y la reparación integral, la liberación de secuestrados y la desvinculación de los menores de edad del conflicto, cabe resaltar que este marco establece una Ley estatutaria que permita definir cuáles son los delitos políticos que tenga conexidad, para poder participar en política; descartando de un solo tajo que aquellos delitos no podrán catalogarse como tal los de Lesa humanidad y Genocidio es decir que sistemáticamente lo hayan cometido y hayan sido condenados; no podrán participar en política mucho menos ser elegidos a corporaciones pública, herramienta que propone que el Congreso de la República en un plazo de 4 años tendrán que proferir las Leyes en esta materia. Con base a estos criterios la Cámara de Representantes le acaba de otorgar herramientas jurídicas al presidente Juan Manuel Santos para que en un futuro pueda abrir camino de conciliación y reconciliación con los grupos armados, cabe destacar que estas facultades del proyecto no cobijaran los delitos de lesa humanidad, así mismo establece cualquier posible proceso que se pretenda poner en marcha estará sujeto a que primero sede la liberación de todos los secuestrados, como también en ningún caso se podrá aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto armado interno y o a cualquier miembro de grupo armado que una vez se desmovilice continúe delinquiendo, cabe resaltar que mismo proyecto excluye la delincuencia Común.