El principio de represalia de Kelsen en la Constitución política.

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Escrito por:

Benjamín Herrera Palomino

Benjamín Herrera Palomino

Columna: El Obelisco

e-mail: benherrerapalomino@gmail.com



"No importa cuanto se ha vivido, lo que importa  es haber sabido vivir" ( Sofocles)

 Cuando este pensador austriaco nació, en Praga, en 1881,  se habían promulgado en el siglo XLX,  en nuestro país,  19 Constituciones, unas federalistas y otras, centralistas;  unas eran clericales y otras, anticlericales, todas las cuales desembocaron en la Constitución de Núñez, de 1886, clerical, culminando en la de 1991, donde se separó el poder del Estado, terrenal, del poder clerical, celestial, pero en su Preámbulo se invoca "la protección de Dios"; los referentes de esas Constituciones fueron la Francesa y la Estadounidense, de solo siete artículos y 26 Enmiendas, la última, de 1971, es decir, de hace  45 años, mientras que la nuestra, de 1991, al día de hoy, ha sido reformada 29 veces, en solo 25 años, estándose pendiente del pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, sobre la reforma de "equilibrio de poderes"; quedando en evidencia la falta de estabilidad constitucional, lamentable,  quizás censurable;  el jurista y político Hans Kelsen, profesor de Filosofía del Derecho, de la Universidad de Viena "fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial", y con la accesión de Hitler al poder, se vio forzado a emigrar hacia los Estados Unidos, ejerciendo la docencia en la mundialmente famosa Universidad de Harvard; " de donde paso a enseñar Ciencias Políticas, en la también universalmente famosa, Universidad de Berkeley; el gran mérito de este inmigrante fue que propuso una jerarquización de las normas jurídica , la famosa Pirámide de Kelsen", cuya cúspide se encuentra en la norma constitucional, del artículo 4, inciso primero de que " la Constitución es normas de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales", principio primacía de la normas constitucional, también, principio kelseniano  de prevalencia de la Constitución, ahora, veamos como razona este jurista austriaco: "Lo mismo puede decirse de aquel principio que muy a menudo se presenta como esencia de justicia: bien por bien, mal por mal. Es el principio de represalia. No tiene sentido alguno, a menos que se suponga evidente la respuesta a las preguntas: ¿Qué es lo bueno? ¿Qué es lo malo? Pero esta respuesta no es de ningún modo evidente, pues la idea de lo bueno y de lo malo, en los distintos pueblo y en las distintas épocas, también diferente.

El principio de represalia sirve para expresar la técnica específica del derecho positivo que vincula el mal del delito con el mal de la pena. Pero este es el principio que subyace fundamentalmente a toda norma jurídica positiva… el problema de justicia es a última hora, el problema de saber si un orden jurídico es justo en la aplicación del principio de represalia. El problema del saber si un orden jurídico en la aplicación del principio de represalia, es decir, si el hecho ante el cual el derecho reacciona como ante un delito con el mal de la pena, es en realidad un mal para la sociedad, y si el mal del derecho establece como pena conviene a aquel. Este es el verdadero problema, el problema de la justicia del derecho"; este principio de represalia, lo encontramos en muestra Constitución Política, en su artículo 6º: "Los particulares sólo son responsables antes las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". Pero Kelsen, al analizar "la estructura de los sistemas jurídicos llego a la conclusión que toda norma emana de una legalidad anterior", defendiendo "la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales"; por ejemplo, en el inciso cuarto, del artículo 53 de la Constitución Política, estatuye: "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificado hacen parte de la legislación interna; lo que también se observa en el artículo 21 de la Ley 734 del 2002.

Apostilla: consulta el citado artículo anterior para que aprecies la validez de los principios Kelseniano, aprendiendo autodidácticamente, creativamente, apasionadamente, provechosamente.  

Por: Benjamín Herrera Palomino



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