"Los tiempos para la paz"

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Juan Galán Pachón

Juan Galán Pachón

Columna: Opinión

e-mail: prensa@juanmanuelgalan.com



La aprobación del Acto legislativo para la paz, permitirá garantizar el cumplimiento de los acuerdos que se realicen en La Habana. En otras palabras, el texto que aprobó en días pasados el Senado de la República crea el instrumento para un proceso legislativo ágil, efectivo y fiel a los principios constitucionales, que asegurará el desarrollo del acuerdo firmado.

 

Sabemos que el objetivo final de estar dialogando con las Farc por más de 3 años, no es lograr la firma de un acuerdo sino la construcción de una paz estable y duradera. Para eso, la firma del papel es solo el primer paso. Lo que queda, es construir confianza entre las partes para que se pongan en marcha los consensos logrados o lo que es lo mismo, atacar el mayor riesgo en un proceso de paz: el resurgimiento de la violencia por el incumplimiento de compromisos y la reapertura de negociaciones que se habían cerrado.

La tesis de que para asegurar la paz luego de la firma de un acuerdo, es necesario contar con un procedimiento ágil de reformas constitucionales y legales, no es nuevo. Esto, está ampliamente demostrado en experiencias internacionales que indican que la fase de implementación de los acuerdos es el componente más importante para lograr la estabilidad de la paz. 

En ese marco, encontramos por ejemplo el proceso en Bosnia. Durante el primer año de vigencia de los acuerdos, el Estado logró ejecutar el 72% del acuerdo de paz y en el segundo año realizó por completo las reformas constitucionales que eran necesarias. 

El caso de Irlanda del Norte, también es un caso de éxito en la fase de práctica y consolidación de la paz pues durante el primer año se cumplió por completo el acuerdo y hoy día, este país es uno de los más avanzados en el proceso de imple-mentación.

Es necesario resaltar que los ponentes de este proyecto, fuimos especialmente cuidadosos en la redacción del nuevo procedimiento legislativo y de las facultades extraordinarias para que aquellos se limitaran exclusivamente al desarrollo de los acuerdos de paz.

 Así, los organismos de control mantienen la posibilidad de intervenir para verificar el cumplimiento cabal de las facultades extraordinarias, y la Corte Constitucional  queda plenamente facultada para hacer el control constitucional de las leyes expedidas. La relación directa entre la capacidad de poner en práctica acuerdos y la estabilidad de la paz, está más que demostrada.  Ahora, el Congreso debe hacer su aporte a esa paz.