Nulidad al decreto de venta de Isagén

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Escrito por:

Sofía Gaviria Correa

Sofía Gaviria Correa

Columna: Opinión

e-mail: gaviriacorrea@gmail.com



La semana pasada, doce congresistas de seis partidos distintos (de vertientes tan disímiles como el Centro Democrático y el Polo Democrático, el Partido Liberal y el Mais, Opción Ciudadana y el Partido Verde) presentamos ante el Consejo de Estado una demanda, basada en argumentos jurídicos sustanciales, que se suma a las otras nueve acciones que hoy cursan en los tribunales contra la venta de Isagén.

La demanda, que busca anular el decreto 1309 del 2013, por el cual el gobierno decreta la venta del 57.66% de las acciones de Isagén, se fundamenta en pruebas recolectadas sobre la inconsistencia en las posiciones que ha tenido el gobierno a lo largo del tiempo en el que ha querido enajenar dichas acciones.

Tal decreto no contempla ninguna de las motivaciones que en los últimos años ha aducido el Gobierno Nacional para dicha venta. No se refiere a la necesidad del dinero de la venta para la financiación de las obras 4G, porque en esa época no existían (el gobierno habló por primera vez de ese proyecto un mes después de la firma del decreto).

En entrevistas, boletines y declaraciones recientes, el Gobierno ha señalado, primero, que esos recursos irían a la Sociedad Fiduciaria, y, después, que irían a un fondo específico, el Fondes, para el cual se pondría un capital que correspondía al que cubre el riesgo mayor en la construcción de las obras de infraestructura que no asumirían los privados.

Es importante señalar que la Ley 226 de 1995 establece claramente que los recursos de cualquier enajenación de un bien de la Nación deben estar destinados dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Esto tampoco se cumple en el decreto citado del Gobierno, porque, en el momento de su firma, no había un plan de desarrollo que contemplara esta venta. Y, como es previsible que el Plan de Desarrollo que acaba de pasar en el Congreso (y que todavía no ha sido sancionado) se caiga, a causa de vicios de forma señalados por varios congresistas, esos recursos no están contemplados en ningún plan de desarrollo.

No menos grave es que el propio decreto de la venta justifica no estar sujeto a los lineamientos de la Ley 80 de 1993 (que rige la contratación estatal y, por tanto las compraventas), aduciendo que, el artículo 2 de la Ley 226 de 1995 exonera al Gobierno Nacional de la sujeción a la Ley 80, en cuanto a las enajenaciones.

Esto es falso, pues, si se revisa el citado artículo, nos damos cuenta de que nada del Gobierno queda exonerado de esta sujeción.

Por lo demás, el decreto no cumple con cuatro principios fundamentales que trae esa ley y que deben estar presentes en toda contratación estatal. Son ellos el principio de economía, el de responsabilidad, el de planeación y el de transparencia.

No se cumplió con el de planeación, porque no hubo estudios previos sobre la necesidad y conveniencia de esa venta.

Y la falta de planeación afecta, a su vez, directamente el principio de economía, porque, si no se tiene claridad sobre la imposibilidad de conseguir recursos sin tener que vender activos importantes, se está amenazando seriamente el patrimonio nacional, como está demostrado en todas las argumentaciones que numerosos congresistas le hemos señalado al Gobierno en reiteradas ocasiones (además del señalamiento claro de la Procuraduría y de la Contraloría General de la Nación de que dicha venta podría conllevar un detrimento patrimonial).

Por su parte, el principio de responsabilidad establece que, a mayor autonomía y mayor capacidad de gestión, mayor cuidado y mayor diligencia debe tener un funcionario. El principio de responsabilidad es el concerniente a la administración de lo ajeno.

Es norma mínima que, cuando se administra un bien ajeno, hay que justificar y motivar debidamente cualquier venta. Del mismo modo, en este caso, al estar falseada la motivación y al haberse violado los demás principios, se viola, notoriamente, el principio de responsabilidad.

E igualmente importante es el principio de transparencia, que establece que la motivación de la venta de los bienes públicos debe ser clara, veraz, detallada y exacta. Con nada de eso cumple el decreto que hemos demandado.

Por todo lo anterior, esperamos que el Consejo de Estado, una vez más, en un ejercicio de responsabilidad y de pureza del derecho, entierre para siempre el equivocado empecinamiento del Gobierno Nacional en vender un patrimonio tan querido por todos como es Isagén.