El poder ciudadano y la división de poderes

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Eduardo Verano de la Rosa

Eduardo Verano de la Rosa

Columna: Opinión

e-mail: veranodelarosa@hotmail.com



El poder constituyente de una República democrática reside en el ciudadano y no en su representante o sus representantes.

Por mucho que la democracia moderna, desde que Benjamín Constant en 1819 pronunció su discurso en el Ateneo de París, se diga que es representativa, el poder constituyente no deja de estar en el ciudadano.

En consecuencia, la facultad de reformar la Constitución recae en la ciudadanía. J.J. Rousseau, en su Contrato Social, precisaba los peligros de la representación del poder constituyente en los órganos representativos, al advertir que la soberanía y el poder constituyente no pueden ser delegados. Fue categórico en rechazar cualquier idea al respecto.

En nuestra República, el parlamento a veces altera las reglas del juego de la democracia y de sus instituciones, al ejercer el poder constituyente en forma libre y soberana y, remplaza en la práctica, la titularidad que tiene la ciudadanía sobre este poder, en gran medida, con la anuencia de las Cortes de Justicia.

Asimismo, la potestad de reformar la Carta Política, por parte del Parlamento Nacional, a iniciativa del Ejecutivo, le ha conferido a estos poderes un conjunto de privilegios que atentan contra la democracia, la libertad y los derechos humanos. En la actualidad, en el Parlamento se estudia una nueva reforma constitucional que tiene el nombre de Equilibrio de Poderes.

¿Quién debe equilibrar los poderes? El poder constituyente está en la ciudadanía, reitero. El parlamento es un colectivo constituido, no es un poder constituyente y cuando actúa como tal desborda su naturaleza institucional.

Una Carta Política rígida, nacida del poder constituyente real y efectivo se requiere en la medida en que la Constitución de 1991 cada vez más está irreconocible por las reformas que le ha hecho el parlamento.

El régimen constitucional imperante tiene relación directa con el conflicto armado interno que se fortalece con el modelo centralista que excluye y abandona a las regiones a su suerte.

En este contexto, se puede entender como razonable la iniciativa de un comité de las Altas Cortes de Justicia que propone la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para que decida acerca de la estructura básica de la administración de justicia en el país.

El régimen de las regiones -El Estado Regional- tiene que ser otro tema de obligatoria reforma constitucional. Un país tan grande y diverso como Colombia no puede ser administrado, desde el centro, con una mentalidad andina.
El poder constituyente no debe ser ignorado.

Dejar las cosas como están y no reformar de manera integra el modelo de Estado que condujo al conflicto armado, es dejar que continúen las causas que lo generaron. Una amplia deliberación política tiene que ser el escenario del nuevo diseño de la ingeniería constitucional que debemos tener.

Es hora de un acuerdo constitucional sobre lo fundamental. Ese acuerdo tiene que incluirnos a todos, no sólo a las mayorías del parlamento sino a las distintas fuerza políticas y a las regiones, en plano de igualdad, porque tienen el derecho a participar en la creación de un nuevo orden constitucional.

Una democracia no le puede tener miedo al poder ciudadano. Igualmente, los poderes constituidos no pueden sacrificar la libertad de la ciudadanía para decidir lo que la democracia le reconoce.

No existe democracia sin división de poderes y sin respeto al poder soberano de la nación que es la ciudadanía. Rescatar la libertad política del ciudadano es la primera tarea.

La Región Caribe en forma mayoritaria ya pidió con el Voto Caribe, en 2010, las reformas para construirse en Estado Regional. La Región Caribe necesita, si es necesario, una Constituyente para convertirse en Región Autónoma para que no nos gobiernen con una visión sesgada desde Bogotá.