Proyectos de los 500 años de Santa Marta, en manos del Concejo de Estado

Matilde Maestre, líder afro, demandante y Germán Sánchez Arregocés, abogado.

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El abogado Germán Sánchez Arregocés, dijo en diálogo con EL INFORMADOR que, si hay un fallo en favor de la líder afro Matilde Maestre, los proyectos quedarían anulados.

Ante la preocupación que hay en Santa Marta por la demanda que presentó la líder afro Matilde Maestre que podría anular el decreto 1053 de la ley 2058 que reglamenta los proyectos que se deben realizar en la ciudad de cara al quinto centenario, el abogado Germán Sánchez manifestó que si la decisión del Concejo de Estado es a favor de la demandante, los proyectos y lo que se ha hecho hasta el momento quedarían sin piso jurídico. 

Contexto de la demanda 

El abogado Germán Arregocés dio un contexto de la situación, desde la acción de cumplimiento que él presentó hasta las demandas que hay en curso. 

“Sucede que el Gobierno Nacional  luego  que el Congreso expidió la Ley 2058 en el año 2020, que es la ley con la que el gobierno se vincula al proceso de la celebración del Quinto Centenario de la fundación de Santa Marta, ahí se establecieron elementos importantes, uno de ellos es que la nación se une con  proyectos  para la ciudad y esos proyectos iban a estar definidos o establecidos a través de una Comisión Preparatoria que Iba a tener la coordinación de la celebración”, expresó el abogado Germán Arregocés, consultado por EL INFORMADOR. 

“La comisión iba a estar integrada por unos representantes a nivel nacional; el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Industria y Comercio, el Gobernador, el Alcalde y representantes de los gremios económicos, universidades públicas y la comunidad indígena. ¿Qué sucedió? Que no hubo allí la vinculación de las comunidades que se denominan ‘comunidades NARP’ (comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras); a raíz de ello se estableció; una demanda constitucional contra ese artículo con la finalidad de que dejaran también por fuera a las comunidades indígenas aduciendo el derecho a la igualdad,” expresó el abogado. 

La Corte Constitucional falló a favor de la demandante Matilde Maestre, ya que existió una omisión legislativa al dejar por fuera las comunidades NARP, y que se tenían que vincular a esa Comisión Preparatoria. 

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“La Corte Constitucional no declara como lo hace de costumbre, la inexequibilidad constitucional del artículo de la ley 2058, sino que lo declara exequible, pero condicionado porque allí se tenía que vincular a esta comisión a las comunidades negras, afrodescendientes, raizal y palenqueras: ese fue como el propósito de la demanda que colocó en aquel momento contra la ley Matilde Mestre”, expresó Germán Arregocés.

“Esa sentencia de la corte sale, tiene fecha del 01/06/2022; la sentencia de las de la corte demoran en ser publicadas casi seis o siete meses. O sea que estamos diciendo que esa sentencia debió ser publicada al final de noviembre o comienzos de diciembre”, afirmó el abogado. 

 “Antes de esa sentencia, ¿qué sucedió? Pues presenté una acción de cumplimiento porque eso no estaba creado: el Tribunal de aquí, del Magdalena, aceptó esa acción de cumplimiento que fue apelada por el Gobierno Nacional y el Concejo de Estado la confirmó y obligó a que el gobierno de ese entonces del presidente Duque expidiera un decreto en el que se obligaba a dos cosas: la creación de la comisión y creación de un decreto con los proyectos que se debían desarrollar para Santa Marta de cara a los 500 años” manifestó Germán Arregocés. 

“El decreto fue expedido por el Gobierno Nacional después de la acción de cumplimiento, el 22 de junio del 2022, solamente 21 días después que salió la sentencia de la Corte; es decir en el momento en el que sale el decreto 1053 que ahora en la actualidad se está demandando, no se conocía la sentencia de la Corte Constitucional, porque la misma se conoció 6 o 7 meses después”, expresó Germán Arregocés. 

“Para mi criterio, eso no tendría esa fuerza netamente jurídica para efectos de que el Concejo de Estado pueda, en su caso, decretar la nulidad del decreto 1053 del 2022. Pero en caso de que eso se llegue a dar si tendríamos afectación para la ciudad porque se está solicitando la nulidad del decreto y eso dejaría sin fuerza jurídica todo lo que está en esa norma y adicionalmente todo lo que se ha trabajado en torno, con el Ministerio de Cultura”, aseguró el Germán Arregocés. 

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El abogado aclaró que la Ley 2058 no fue demanda, pero que el decreto 1053 es el que rige dicha ley, por lo que la misma quedaría sin efecto. 

Arregocés, aseguró que si se modifica el decreto en el parágrafo en el que se dictan las reglas para la elección del representante de la comunidad afro, no habría necesidad de anular el decreto, pero que depende de la gestión del gobierno nacional de dialogar con los representantes de las comunidades NARP.