¿Puede la Comisión de Acusación suspender a Petro? Crece el debate tras decisión de Gloria Arizabaleta

Fotografía de archivo del 21 de marzo de 2026 que muestra al presidente de Colombia, Gustavo Petro, participando durante la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), en Bogotá (Colombia). La presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, ordenó este miércoles la "suspensión provisional" del presidente colombiano, Petro, mientras lo investiga por su presunta participación en la campaña electoral. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda/ ARCHIVO

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Juristas y congresistas advierten que una eventual suspensión del presidente no sería inmediata y que la decisión final dependería del Senado de la República.


La mañana de este miércoles se conoció un auto firmado por Gloria Elena Arizabaleta, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, mediante el cual se ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro Urrego hasta el próximo 21 de junio.

La decisión, adoptada en medio de una investigación por presunta participación en política, generó una inmediata controversia jurídica y política, debido a las dudas sobre las facultades de la Comisión para apartar del cargo al jefe de Estado.

Aunque inicialmente el documento provocó reacciones que daban por hecho la suspensión del mandatario, durante el transcurso de la jornada varios expertos en derecho constitucional comenzaron a explicar que el procedimiento sería mucho más complejo y que la medida no tendría aplicación automática.

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¿Puede una congresista suspender al Presidente?

La principal discusión gira alrededor de las competencias constitucionales para separar temporalmente del cargo al Presidente de la República.

Diversos juristas han recordado que la Constitución establece un procedimiento especial para los procesos contra el jefe de Estado y que la suspensión presidencial requiere la intervención de otras instancias del Congreso.

De acuerdo con estas interpretaciones, una decisión de esta naturaleza no quedaría en manos de una sola representante ni tendría efectos inmediatos.

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El papel clave del Senado

La senadora Angélica Lozano fue una de las voces que recordó que la suspensión o destitución de un presidente corresponde al Senado de la República, luego de surtirse varias etapas dentro del proceso constitucional.

Según explicó, cualquier actuación de la Comisión de Acusación tendría que avanzar posteriormente por la Cámara de Representantes y llegar al Senado, donde se adoptaría una determinación definitiva.

Por ello, expertos consideran que resulta prematuro afirmar que Petro ha sido suspendido efectivamente del cargo.

La Comisión aún no ha tomado una decisión colectiva

La abogada especialista en derecho administrativo y electoral Ximena Echavarría señaló que, aunque la presidenta de la Comisión puede suscribir actuaciones dentro del expediente, una determinación de fondo debería ser estudiada y sometida a consideración de los integrantes de la Comisión.

Además, explicó que el documento conocido públicamente aún no habría surtido los procedimientos internos necesarios para avanzar dentro del trámite legislativo correspondiente.

Continúa la controversia

Mientras sectores políticos mantienen posiciones encontradas frente a la decisión, el país permanece atento a los pronunciamientos oficiales que permitan aclarar el alcance jurídico del documento y los pasos que seguirán dentro del proceso.

La situación ha abierto uno de los debates constitucionales más importantes de los últimos meses, especialmente por las implicaciones que tendría una eventual suspensión de un presidente en ejercicio.

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