Corte Constitucional refuerza protección laboral a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

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La Corte recordó que está prohibido despedir a trabajadoras por motivo de embarazo y precisó que la desvinculación durante la lactancia no puede basarse en razones discriminatorias. Ordenó reintegros y pagos a favor de tres mujeres afectadas.

 La Corte Constitucional reiteró la prohibición de despedir a mujeres por motivo de embarazo y precisó que la desvinculación durante el periodo de lactancia no puede fundarse en razones discriminatorias. La decisión enfatiza que tanto entidades públicas como privadas deben garantizar la protección reforzada de los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral de las mujeres gestantes y lactantes.

El pronunciamiento se dio tras estudiar tres acciones de tutela presentadas por trabajadoras que fueron desvinculadas mientras estaban embarazadas o durante el periodo de lactancia. Los casos involucraron a la Alcaldía de Cali, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la empresa Salamanca S.A.

En uno de los casos, la terminación del vínculo laboral ocurrió seis meses y once días después del nacimiento del bebé, pese a que la trabajadora había informado que continuaba con la lactancia. En otro, la accionante fue desvinculada en dos oportunidades: primero durante el embarazo y luego cuando su hija tenía poco más de cuatro meses. En el tercer caso, el contrato fue terminado durante la etapa de gestación sin que el empleador lograra demostrar que obedecía a causas distintas al embarazo.

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La Sala Tercera de Revisión protegió los derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad laboral reforzada, la lactancia materna, la seguridad social y el mínimo vital de las accionantes.

En su análisis, la Corte destacó la importancia de la lactancia materna no solo desde el punto de vista biológico, sino también en su dimensión social, económica y psicológica. Señaló que la maternidad y el desarrollo profesional no son excluyentes y que el entorno laboral debe ofrecer condiciones adecuadas que permitan armonizar ambas dimensiones.

El alto tribunal recordó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que protege la permanencia en el empleo e impide el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.

Como resultado, la Corte ordenó renovar contratos, reintegrar a las trabajadoras afectadas y pagar salarios, honorarios y prestaciones dejadas de percibir, además de realizar las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-014 de 2026.

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