El gobierno nacional puso publicó una iniciativa construida bajo el enfoque de sistema seguro y en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, incorporando referentes técnicos internacionales para garantizar mejores condiciones de convivencia y seguridad en las vías.
En Colombia, la reglamentación depende de la clasificación del vehículo. Los carros y las motos requieren licencia de conducción, SOAT y revisión técnico-mecánica.
Por su parte, las bicicletas y patinetas eléctricas (vehículos de movilidad personal) están exentas de estos trámites y documentos, siempre y cuando no superen los 60 kg ni los 40 km/h.

En el país, la movilidad eléctrica urbana está regida principalmente por la Ley 2486 de 2025, la cual clasifica y unifica las reglas para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu).
Proyecto de circulación
A finales del pasado mes de mayo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, publicó un borrador del proyecto de resolución que regula por primera vez en Colombia la circulación de vehículos de micromovilidad y vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
La iniciativa busca ordenar el uso de vehículos como patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, promoviendo una movilidad más sostenible, moderna y segura en las ciudades del país, con reglas claras que priorizan la protección de la vida y la seguridad vial.
El proyecto establece requisitos mínimos de seguridad activa, entre ellos sistema de frenos delantero y trasero, luces, elementos reflectivos, señal acústica, limitadores de velocidad y sistemas de protección contra manipulaciones técnicas. Asimismo, contempla el uso obligatorio de casco certificado y chaleco reflectivo en horarios nocturnos.
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Además, plantea la implementación de un sistema de identificación para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a través del RUNT, permitiendo individualizar y registrar estos vehículos mediante una lámina visible con información técnica y un código único de identificación.

Normatividad vigente y su impacto
A continuación, se presenta un comparativo estructurado según la normatividad vigente y su impacto en la transición hacia la energía limpia
Bicicletas y Patinetas (Micromovilidad)
Representan la cúspide de la eficiencia energética y la cero emisión de gases de efecto invernadero (GEI) durante su uso. Su impacto ecológico es mínimo, ofreciendo un consumo eléctrico marginal o nulo en el caso de las bicicletas mecánicas.
Reglamentación
Exenciones: Los vehículos livianos (como patinetas o bicicletas eléctricas) que no superen los 60 kg de peso ni los 40 km/h de velocidad máxima (y 25 km/h en ciclorrutas) están exentos de licencia de conducción, SOAT, matrícula en el RUNT y revisión técnico-mecánica.
Circulación: Tienen prioridad para el uso de ciclorrutas. Está prohibido transitar por andenes o zonas peatonales.
Protección: Las patinetas solo pueden ser usadas por mayores de 16 años (o desde los 12 años, solo en ciclorrutas). El uso de casco certificado es obligatorio.
Nota: Actualmente, el Ministerio de Transporte tiene proyectos de resolución en curso para estandarizar el registro obligatorio de estas unidades y mejorar la seguridad activa.
Motos (Eléctricas y de Combustión)
Ofrecen excelente agilidad y menor congestión urbana. Desde el punto de vista de energía limpia, una moto eléctrica destaca por ser silenciosa y no emitir partículas contaminantes al aire. Son altamente eficientes en el consumo eléctrico si se comparan con carros.
Reglamentación
Documentación: Si la moto eléctrica supera los límites de la micromovilidad (más de 1000 W de potencia o más de 40 km/h), pasa a ser considerada ciclomotor o vehículo automotor.
Obligaciones: Requieren licencia de conducción (categoría A1), SOAT vigente, revisión técnico-mecánica y matrícula con placa.
Seguridad: Uso obligatorio de casco reglamentario y prendas reflectivas en horarios nocturnos.
Carros (Eléctricos, Híbridos y a Gasolina)
A pesar de su gran capacidad de transporte, son los vehículos con mayor huella de carbono (incluso en versiones híbridas enchufables) y alto consumo de energía por kilómetro recorrido. Los carros 100 % eléctricos (EV) eliminan totalmente las emisiones locales, aportando aire más limpio a las ciudades.
Reglamentación
Documentación total: Exigen licencia de conducción (ej. categoría B1 o C1), matrícula, SOAT, revisión técnico-mecánica y pago anual de impuestos.
Beneficios ambientales: Los vehículos eléctricos gozan de descuentos del 10 % en el SOAT, pagan solo el 1 % en impuestos sobre el valor comercial y están exentos de restricciones de movilidad como el Pico y Placa o el Día sin Carro.
Reglas de tránsito: Deben cumplir estrictamente con los límites de velocidad urbanos (generalmente 50 km/h) y nacionales, uso de cinturón de seguridad y cumplir normas de parqueo en zonas permitidas.
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Ley de tránsito sobre las bicicletas eléctricas
Las leyes varían por país, pero en general, las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido se asimilan a las bicicletas tradicionales siempre que no superen los y su motor no exceda los 1000W. No requieren SOAT, matrícula ni licencia, pero el casco y el uso de luces son obligatorios.

En Colombia (bajo la Ley 2486 de 2025) y gran parte de Latinoamérica, las normativas principales incluyen:
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Dónde transitar: Deben usar ciclorrutas o el carril derecho de la vía. Tienen prohibido transitar por andenes o zonas peatonales.
Límites de velocidad: Máximo en ciclorrutas y en vías urbanas.
Edad mínima: La edad permitida es de años (menores de 12 a 15 años solo pueden conducirlas en espacios recreativos y ciclovías).
Equipamiento obligatorio: Uso de casco, luces delanteraa (blanca) y trasera (roja), y prendas reflectivas en horas de poca visibilidad.
Pasajeros: Diseñadas para una sola persona, a menos que cuenten con un diseño especial de fábrica para más ocupantes.