Esta fue creada por el Congreso de la República de Colombia y reconoce como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, el ejercicio del periodismo en cualesquiera de sus formas. Hoy se celebra el Día del Periodista en Colombia.
La Ley 51 de 1975 que fue creada por el Congreso de la República que fue declarada inexequible mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-087 de 1998, cuya nulidad fue denegada a través del Auto 022/98, reconoce en su artículo primero “como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, el ejercicio del periodismo en cualesquiera de sus formas”.
Ese mismo artículo establece que el régimen de la profesión de periodista tiene, entre otros, como objetivos: garantizar la libertad de información, expresión y asociación sindical; defender el gremio y establecer sistemas que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus labores.
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Pero el artículo 14 decreta el 9 de febrero de cada año como Día del Periodista Colombiano y para lo cual, el Ministerio de Educación tomará las medidas que estime convenientes para la digna celebración de tal fecha.
Por tal motivo, esta decisión fue motivada en conmemoración a la aparición en 1791 del Papel Periódico de Santa Fe de Bogotá, el primer rotativo impreso que logró salir durante el virreinato de Nueva Granada; fecha para reconocer la labor informativa y los riesgos del ejercicio profesional.

¿Por qué los periodistas no tienen tarjeta profesional?
Los periodistas no tienen tarjeta profesional obligatoria principalmente porque la Corte Constitucional consideró que este requisito limita la libertad de expresión y de prensa, derechos fundamentales protegidos constitucionalmente. En 1998, se eliminó el estatuto que exigía dicha tarjeta, reconociendo el periodismo como un oficio libre, no restringido a una titulación específica.
Libertad de expresión: La Corte Constitucional (Sentencia C-087/98) determinó que la exigencia de una tarjeta profesional para ejercer el periodismo vulnera el derecho a la libre expresión, pues cualquier persona puede informar sin necesidad de un título oficial.
Decisión Constitucional: La ley que regulaba la profesión (Ley 51 de 1975) fue declarada inexequible en 1998, eliminando el "Estatuto del Periodista".
Oficio vs. Profesión: Aunque existen facultades de comunicación y periodismo, el ejercicio del periodismo se ha consolidado más como una actividad libre que no requiere el mismo tipo de colegiatura o certificación oficial (como sí la tienen médicos o ingenieros) para ser válida.
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Derecho a la información: Impedir que alguien sin tarjeta profesional ejerza el periodismo se considera una restricción al derecho de la sociedad a buscar y difundir información.
(Textos tomados de Internet)

Papel Periódico de Santa Fe: Origen a la prensa
El intelectual Manuel del Socorro Rodríguez (amigo del virrey José Manuel de Ezpeleta) fungía en esa época como bibliotecario público de lo que hoy conocemos como la Biblioteca Nacional de Colombia e impulsó el lanzamiento del periódico que en esos momentos escribía sobre temas de actividad política de España, acontecimientos militares detalles de la vida cotidiana en la colonia.
En Colombia hay otra celebración como la del 4 de agosto y se da por cuenta de la Ley 1016 del año 2006, donde se homenajea la publicación de Antonio Nariño de los Derechos del Hombre en 1794; por lo que se determinó como "Día del Periodista y Comunicador".
El Día del Periodista en el Mundo se celebra cada 8 de septiembre para honrar a Julius Fučík, periodista checoslovaco ejecutado por los nazis en 1943, destacando la libertad de prensa y la búsqueda de la verdad.
Artículo 3 de la Ley 51 de 1975
Para ejercer en forma permanente la profesión de periodista se requiere llenar previamente uno de los siguientes requisitos:
- a) Poseer título en la especialidad de periodismo, expedido por una facultad o escuela aprobada por el Gobierno Nacional;
- b) Comprobar en los términos de la presente Ley haber ejercido el periodismo durante un lapso no inferior a cinco años anteriores a la fecha de la vigencia de ella;
- c) Comprobar en iguales términos anteriores haber ejercido de manera continua el periodismo, durante un lapso no inferior a tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la vigencia de la presente ley y someterse el interesado a presentación y aprobación de exámenes de cultura general y conocimientos periodísticos en su especialidad, según reglamentación que expida el Ministerio de Educación;
- d) Título obtenido en el exterior en facultades o similares de Ciencias de la Comunicación y que el interesado se someta a los exámenes de que trata el literal anterior, salvo en el caso de títulos que provengan de países con los cuales Colombia tenga convenios sobre el particular. Artículo 4º. Créase la tarjeta profesional del periodista, la cual será el documento legal que acredite a su tenedor como periodista profesional.
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Conmemoración en Santa Marta
En Santa Marta desde años atrás se viene conmemorando esta fecha y este año no es la excepción. Para hoy a las 9:00 de la mañana, el gremio de periodistas de la ciudad se reúne en la Parroquia La Candelaria en el barrio María Eugenia para asistir a la Eucaristía a cargo del Padre Jesús Orozco (Padre Chucho), organizada por la Diócesis de Santa Marta y la Asociación de Periodistas del Magdalena.
“Sea esta fecha especial para felicitar a todos los periodistas del mundo y en especial a los de Santa Marta y el resto del departamento de Magdalena, quienes se han forjado día a día, año tras año, evidenciando su objetividad e imparcialidad. Hoy invito a todos los colegas a luchar por la dignificación de esta linda profesión”, señaló Patricia García Rangel, presidenta de la Asociación de Periodistas del Magdalena.
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