Distrito regulará la propaganda política exterior

La autoridad ambiental del Distrito resalta que, por partidos, movimientos políticos, sociales y grupos significativos, serán máximo 30 vallas.

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Los partidos, movimientos políticos, sociales y grupos significativos, deberán informar con antelación, el número de vallas que se instalarán alrededor de la ciudad.

La autoridad ambiental anunció los límites para hacer publicidad desde las diferentes campañas políticas. Es así como fijó el número de cuñas diarias, avisos y vallas publicitarias que podrán publicar los partidos y movimientos políticos de los candidatos. Esto también aplica para los promotores del voto en blanco y las consultas.

Con ocasión de las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes, a través de la Circular 0500, del 30 de diciembre de 2021, la Alcaldía de Santa Marta y el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, Dadsa, instó a los partidos, movimientos y demás organizaciones políticas, a regular la fijación de la propaganda electoral.

Por medio del documento, el Dadsa advierte a los candidatos de los partidos, movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, realizar el registro de la Publicidad Exterior Visual objeto de propaganda electoral, antes de realizar la instalación y/o monte de la misma, así como cancelar ante esta autoridad ambiental los costos señalados en la resolución 451 del 31 de diciembre de 2020.



El documento también señala que los candidatos de los partidos, movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deberán definir el número máximo de vallas publicitarias a instalar, en las elecciones que se llevarán a cabo el día trece de marzo de 2022, para lo cual se tendrá como referencia la categorización de los distritos y municipios que trata el artículo 153 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2021, que para los efectos de lo previsto en esta ley ubica al Distrito de Santa Marta en Primera Categoría.

La autoridad ambiental del Distrito resalta que, por partidos, movimientos políticos, sociales y grupos significativos, serán máximo 30 vallas, y estas, no deben superar un área de 48 metros cuadrados.

Por otro lado, a través de esta resolución, se expusieron las áreas en las que no estará permitido instalar propaganda electoral; estas zonas son:

“Áreas de espacio público, iglesias, monumentos, edificios públicos, árboles, postes, antejardines, andenes, calzadas, separadores, zonas verdes, avisos volados o salientes de fachadas, cuando se utilice en forma de señal de tránsito con fines publicitarios, en cerros, colinas, elevaciones naturales, en el Morro, en Punta Betín, la Isla Ensenada del Rodadero, Isla Aguja, Punta Gaira y Punta Gloria, igualmente, en acantilados y elevaciones de las bahías localizadas en el distrito”, dice el documento.

Por último, esta prohibición también abarca las zonas con elementos paisajísticos y las edificaciones declaradas por el Concejo Distrital o la Alcaldía como de interés especial en materia arqueológica, histórica, cultural, ambiental, religioso, cívico y patriótico.




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