La cátedra de la paz

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El Gobierno acaba de sancionar, la ley 1732 de septiembre 1º de 2014, y que rige a partir de su publicación en el diario Oficial, por la cual se establece la cátedra de la paz con carácter obligatorio en todas las instituciones educativas del país.

Con fundamento en los Arts. 22 y 41 de la actual Constitución Política, esa cátedra, es de carácter obligatorio, y en especial en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, como una asignatura independiente. En cuanto a la educación superior o universitaria, y en observancia del principio de la autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la cátedra de la paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.

La cátedra de la paz, tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Se conviene entonces, que la cátedra de la paz, será un espacio de reflexión y formación, en torno a la convivencia, con respeto, fundamentado en el Art. 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Al acogerse a un pacto internacional firmado por Colombia y Ratificado por ley, tendremos que precisar que de acuerdo al Bloque de Constitucionalidad, la paz encarna un derecho fundamental y de allí que para el Art. 22 de la Carta Política, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Lo que hace la ley es desarrollar ese mandato constitucional. El desarrollo de la cátedra de la paz se ceñirá a un pensum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa, lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas, y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.

La estructura y funcionamiento de la cátedra, serán determinados por el reglamento correspondiente, que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente Ley, a través del Ministerio de Educación, que podrá coordinar la reglamentación con los Ministerios del Interior y de Cultura. Corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, proporcionar los criterios y orientaciones requeridas, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Por otra parte, las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, que le hayan sido delegadas verificarán que las instituciones educativas la implementen. Se le da al gobierno Nacional, un término o plazo de seis (6) meses, para la reglamentación de la cátedra de la paz. Bienvenida esta ley, que nos introduce en la llamada cultura de la paz.



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