Justicia ordinaria y justicia indígena

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Con ocasión de la sentencia dictada por el resguardo indígena del Río San Juan, pueblo embera, del municipio de Mistrató Risaralda, se ha abierto un debate público, de que nuestra justicia ordinaria no es pronta, como lo ha sido la indígena que en cuatro días, ha condenado a sesenta años de prisión al autor material del homicidio de dos indígenas. El Dr. Fabricio Hochs Child, Director de la ONU en Colombia, ha hecho reparos a dicha sentencia, por cuanto considera la falta de imparcialidad de los jueces , en que es el mismo pueblo indígena , el que toma la decisión, que implica una cadena perpetua, en la privación de la libertad; igualmente, que se viola el debido proceso, por cuanto esa decisión carece del Recurso de Apelación y además, atenta contra el Bloque de Constitucionalidad, como lo es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en que se exige que las penas de los pueblos indígenas, deben ser diferenciadas  a la de la Justicia Ordinaria, por cuanto la Justicia consuetudinaria o indígena, tiene prevista de acuerdo con sus usos y costumbres penas diferenciales, como por ejemplo el látigo, el coso, la prohibición del pueblo de hablarle al victimario o la expulsión del territorio indígena. La cárcel de la justicia ordinaria responde a las instituciones del mundo occidental. La Corte Constitucional, en reciente Sentencia  interpartes como la T-642 del presente año, siendo ponente la Magistrada Martha Victoria Sachica, ha reafirmado el enfoque diferencial entre la pena de la justicia indígena y la pena de la justicia ordinaria. Tampoco podemos olvidar, que cualquiera que sea la jurisdicción debe haber un respeto por los derechos humanos, y sería desconocer la presunción de inocencia, con la audiencia pública, frente a un tribunal independiente e imparcial. La Sentencia Nasa no es apelable, para que el Superior la revise. La justicia ordinaria adolece de que los funcionarios se conviertan en vitalicios, hasta que les llegue la pensión, y eso conlleva que muchas veces no hay sentido de pertenencia ni preocupación del funcionario, que la justicia camine, tengo al experiencia, en el tiempo que fui magistrado, de que los jueces y magistrados del tribunal, estaban sometidos a un periodo constitucional y se preocupaban en que fueran reelegidos mostrando gestión en calidad y cantidad. El ejercicio de la judicatura, no puede ser inamovible, ya que exige de su propia dinámica y en la creación del derecho nuevo.  Esa permanencia, vuelve sindicalista al funcionario judicial  y se le hace daño a la justicia y por supuesto para quienes tengan que ver con la reforma a la justicia  tener en cuenta estas recomendaciones o reflexiones de buena fe. No es posible que se de una parálisis de la justicia, que es un servicio publico, que sufre del virus de la mora. Hay que darle una dinámica y quien vaya a ser servidor judicial entienda que por ser un servicio público debe haber esperado cumplimiento de su función. Los sueldos o no sueldos se pueden tramitar por  la vía judicial, como por ejemplo muchos jueces y magistrados que reclaman como factor salarial, el 30% que se les viene pagando como prima especial. Esta faltando control, y el mismo Consejo Superior de la judicatura, esta en paro para controlar el trabajo de los jueces y magistrados. El servicio debe ser permanente si queremos una pronta y cumplida justicia, teniendo en cuenta el ejemplo de la justicia indígena, que acabamos de señalar.