Derechos fundamentales

Columnas de Opinión
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Vale la pena por parte de legos en la materia leer cada uno de los artículos que van del 11 al 40, sin que pueda hablarse de derechos fundamentales o humanos en forma taxativa. Lo son de
carácter enumerativo, como por ejemplo el derecho a la vida, el no ser sometido a desaparición forzada, tortura, o tratos o penas crueles, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre, el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la prohibición de la esclavitud, servidumbre y trata de personas  en todas sus formas, la libertad de conciencia, libertad de cultos y de profesar libremente una religión, la igualdad de las confesiones religiosas o iglesias ante la ley, libertad de expresar el pensamiento u opiniones. El derecho de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de información, el derecho a la honra, el derecho a la paz y la de ser también un deber, el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, bien sea por interés publico o por interés particular, el derecho de locomoción dentro del territorio nacional con las limitaciones de ley (estar preso por ej.) el derecho al trabajo el derecho de escoger libremente profesión u oficio, el derecho de las profesiones legalmente autorizadas para congregarse en colegios la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, el derecho a la libertad y la privación de la libertad la excepción, el derecho al debido proceso en actividades judiciales y administrativas, el principio de favorabilidad en materia penal, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a un proceso pronto y justo, el derecho al habeas corpus de estar privado injustamente de la libertad, el derecho a recurso de apelación en materia judicial y el de no agravar la apelación cuando el apelante único es el propio acusado, el derecho de policía que tiene toda persona para capturar al delincuente que sea cogido en flagrancia, el derecho a que se respeten las excepciones constitucionales para declarar, como por ejemplo autoincriminarse, la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, el respeto por la moral social, el derecho de asilo,  y la extradición, no permitiendo la pena de muerte ni la cadena perpetua, el derecho a reunirse pacíficamente, el derecho de los trabajadores para formar sindicatos y el derecho de todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Estos derechos y deberes se interpretaran de conformidad con los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos,  ratificados por Colombia mediante una ley,  con carácter vinculante y prevalente.
Columna: Pedagogía Constitucional e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com

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