Sobre el concepto de pena

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Hay una errónea política criminal creer por los que mandan que aumentar las penas de prisión se va resolver todos los conflictos sociales, económicos y demás de nuestra población nacional y eso es una utopía. El mal no se combate con cárcel sino con políticas sociales de cobertura.

Ya es tiempo de que clasifiquemos los delitos en mayores o graves y menores y la pena para estos delitos debe ser entre otros de trabajo social en la limpieza de cárceles, parques, batallones y lugares de servicio social.

Ya las diez cárceles que hizo construir el anterior gobierno sobrepasaron los cupos. Otra fórmula es convertir la cárcel en una fábrica, con trabajo obligatorio para condenados e investigados y del producido se reparta una parte para el Estado, una tercera parte para el interno y otra parte para la victima o sus herederos.

La cárcel no puede seguir siendo un antro de ocio, donde lo único que se hace es jugar dominó o cartas y mejores en post grados dando pedagogía para no incurrir en errores en la comisión del delito.

La cárcel debe tener su clientela especial de delitos graves pero no para los delitos menores y por consiguiente recordemos algunas nociones criminológicas que vale la pena tener en cuenta. Hemos visto como la criminología tradicional y la misma penología ha mirado con indiferencia el concepto de pena, no así la criminología crítica que la trata de abordar con conocimientos de lo que debe ser.

La criminología tradicional se conformó en investigar las causas y factores que llevan al hombre al delito.

Donde queda el rol ético y el temor personal, social y familiar a la pena para la criminología crítica no interesan, las causas y efectos que llevan al delito, sino que se pregunta cómo ciertas conductas entran a ser consideradas como criminales. Por ejemplo, el delito de contrabando es mirado por un residente de la región Caribe con una óptica diferente a como la puede ver un funcionario en Bogotá.

Otro aspecto que puede verse en la criminología crítica es el abordaje de las tendencias de la orientación del Derecho penal: una tendencia abolicionista, un derecho penal mínimo y el nuevo realismo.

No olvidemos tampoco que todo proceso de criminalización es una construcción social y por ejemplo cuando el legislador señaló que conductas como el homosexualismo, la bigamia, el adulterio entre otros no son considerados como delitos pero en otros países sí.

La pena por otra parte pierde su carácter ontológico y así podemos ver que en países donde existe la pena de muerte; el verdugo cumple una función ejecutiva y judicial, pero cuando esa muerte se realiza extrajudicialmente se mira de otra manera y en una sociedad primitiva por fines religiosos hay sacrificios humanos mirados con otra óptica y la tesis de la seguridad nacional habla también de la defensa social cuando miembros armados del Estado matan en lucha a personas que trabajan al margen de la ley y entonces hay quienes señalan que se puede tratar de una legítima defensa social y podemos observar que la muerte violenta de algunos jefes guerrilleros ( Ej Jojoy y otros ) no dan lugar a desaprobación pública.

Zafaroni sigue creyendo que la pena carcelaria sigue causando dolor, agregando la argumentación de Michel Fouccault quien señala que la pea ya no causa dolor al cuerpo como en periodos pasados sino al alma. Creemos que vale la pena que nuestro ex profesor y amigo el Ministro Alfonso Gómez Méndez, padre del actual Código Penal le de un vuelco a nuestra vocación antes que penalista criminológica.



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