La Constitución política y las confesiones religiosas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El Art. 19 de nuestra Constitución Política, garantiza la libertad de cultos, al considerar que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas o iglesias son igualmente libres ante la Ley. Esta norma se articula con el artículo 18 que garantiza la libertad de conciencia, por razón de las convicciones o creencias, sin que nadie pueda ser obligado a actuar contra su conciencia.

Igualmente en el preámbulo de la Carta, se invoca la protección de Dios, pero de ninguna manera, se compromete con ninguna religión en particular, lo que implica que estamos frente a un Estado Laico, que se rige por la llamada moral social.

Dicho lo anterior, asistimos a una libertad de iglesias, mereciendo todas el respeto del Estado siempre y cuando no se levanten cultos para promover la experimentación de fenómenos síquicos, parasicológicos, satanismo o prácticas mágicas o supersticiosas.

De lo anterior debe velar la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, donde se registran los diferentes cultos, distintos al culto católico y hoy podemos hablar de aproximadamente cinco mil iglesias, que se disputan el fervor de los colombianos, pero lastimosamente falta un organismo, que vigile la marcha de esas iglesias y distinto a ofrendas, establecen medios participativos, como el diezmo ( Malaquías 3:10) , la Primicia (el primer sueldo de cada año o la primera fruta de una cosecha) o el gran millón (consistente en que el devoto recibe un sobre para ahorros que es devuelto a la Iglesia cuando se completa esa cifra). En otros casos se establecen contribuciones extraordinarias, que deben pagar los fieles.

Un problema que plantean esas confesiones es la de la calidad de los pastores, en que muchos están interesados en recaudar para ellos los ingresos y otros en apacentar "ovejas" haciéndose ricos con la fe u otros acudiendo a conductas irregulares en materia de sexo, muchos de esos pastores manejan el fervor de los fieles con base a los estudios bíblicos, que en un tiempo estaba negado a los fieles católicos, para evitar que no cayeran en paranoia.

Otro aspecto sociológico por analizar, es observar el cambio o ingreso a esos cultos, en que algunos quieren ayuda espiritual, para "limpiar" su pasado pecaminoso, otros porque no ven en la iglesia tradicional mecanismos de fe, y otros como se dijo anteriormente, buscando enriquecer sus arcas con los diezmos, primicias, y el gran millón.

La religión debe ser el mejor culto para adorar y orar a Dios, pero de ninguna manera, debe ser la fuente de un negocio, que dé muchas ganancias ocasionales.

Debemos recordar que estas iglesias que hoy llegan a casi cinco mil, deben declarar renta y patrimonio, pero están exentas de impuestos. Es prudente que la Constitución otorgue esa libertad, pero también es prudente que muchas de esas iglesias no se establezcan para esquilmar esas personas, bajo el supuesto de la fe guardada.