Litigio estratégico

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



En el último congreso, realizado en Manzanillo del Mar de la ciudad de Cartagena de Indias, por los doctores Jorge Otálora y Esiquio Manuel Sánchez Herrera, con los coordinadores académicos de todo el país, se resaltó la necesidad de que la defensa asumiera el conocimiento pleno del llamado litigio estratégico, en que entra a jugar el orden público internacional.

Debemos saber, que después de la Segunda Guerra Mundial y por la influencia garantista de las nuevas constituciones políticas, se entró a considerar que las nuevas fuentes del Derecho Material lo eran: la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad, la Ley y el Precedente Judicial. Toda otra fuente es de carácter formal. Pues bien no puede hoy decirse que la Ley es el Derecho como se pensaba en el Siglo XIX, en que la Ley era una limitación al poder ejecutivo de los gobernantes frente a los gobernados.

Hoy la ley está por debajo de la Constitución Política y por debajo del Bloque de Constitucionalidad, ya que si vemos nuestra Constitución Política de 1991, se establece en su Arts. 93 y 94, que el Bloque, o sea los tratados y convenciones internacionales , sobre derechos humanos, ratificados por Colombia mediante una ley, tienen carácter prevalente, es decir que están por encima de la misma Constitución Política, y por tanto, tiene carácter prevalente ante la Constitución y la Ley, por lo que ya no puede decirse que el Derecho es la Ley y tampoco que el operador de justicia y el policial digan que son la ley y si la defensa no está de acuerdo que apele, porque también la judicatura, como ya lo vienen haciendo las Altas Cortes, también deben estar sometidas al imperio del orden público internacional, entendiendo como tal, los tratados y convenios internacionales, ratificados por Colombia mediante una ley y que traten sobre derechos humanos, igualmente, la jurisprudencia de los tribunales internacionales, entre ellos la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

Además obligan también, los informes, los conceptos que arrojen dichos tribunales internacionales, lo que quiere decir que debemos hablar un idioma jurídico diferente al tradicional y que los jueces de provincia también hablen el mismo idioma, porque la ley va quedando atrás en su interpretación y aplicación.

Podemos recalcar, con un ejemplo el carácter prevalente del Bloque de Constitucionalidad, admitido por la propia Constitución, sobre esta si por ejemplo el Congreso resolviese implantar la pena de muerte o la cadena perpetua. Se podría reformar la Constitución fácilmente, pero el Bloque de Constitucionalidad no lo permitiría y hay que conocer este nuevo orden publico internacional, que cambia el concepto de fuentes y la aplicación del derecho tradicional a nivel de las Altas Cortes en Bogotá , ya que se viene trabajando con ese mecanismo, pero a nivel de provincia, los abogados que estemos en la orilla de la litigación o de la judicatura, debemos entender y aprender que el orden público internacional también obliga y tiene carácter vinculante en toda argumentación que se esgrima. Una invitación a los nuevos abogados para entender este mensaje.