Fuentes modernas del derecho en Colombia

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La historia del Derecho está marcada por la dinámica del cambio y el desarrollo de las instituciones y podemos ver que pasada la segunda guerra mundial y haber sufrido la tiranía del sistema Nazi con el autoritarismo a toda costa, nació de la academia europea el sistema contrario del garantismo es decir que sin haber impunidad se respete el debido proceso y las garantías constitucionales y esa dinámica la imprimen valiosos docentes universitarios tales como Norberto Bobbio, Michele Foucault y sin duda, Luigi Ferrajoli que imprimieron el garantismo sobre la base del respeto a los derechos fundamentales que hoy ostenta nuestra Carta Política henchida por la teoría del garantismo y hoy frente al autoritarismo se confronta la teoría del garantismo y precisamente hay un cambio en las fuentes del Derecho material y que son en primer lugar la Constitución Política de 1991; en segundo lugar el llamado Bloque de Constitucionalidad que de acuerdo con el Art 93 de la Carta responde a los tratados y convenios internacionales firmados por Colombia y ratificados por medio de una ley que trata sobre derechos humanos. Significando lo anterior que tratados sobre economía y de límites con otros países no pertenecen al Bloque.

Y he aquí una observación muy diciente y que explica porqué van al suelo aquellas propuestas de establecer la cadena perpetua para delitos en menores de edad. Simpática la tesis como bandera populista de conseguir votos, pero de ninguna manera seria posible porque una ley aprobada en ese sentido no quedaría únicamente en modificar la Carta, sino que por violar el bloque se vendría abajo y no resistiría una demanda de un alumno de primer semestre de Derecho ya que el Bloque tiene carácter prevalente sobre la misma Carta y es bueno que la comunidad sepa de ese populismo jurídico para que no se llame a engaño así detestemos el delito que nos congrega.

El Bloque es hoy un muro de Berlín que blinda la Carta para que en materia de derechos humanos no sea vulnerado ese espíritu. Fuera de la ley que sigue su curso que la hermenéutica señala encontramos una novedad importante la vigencia del precedente judicial que ya en el Código Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso ya forma parte del derecho positivo y que ayuda a la judicatura y la litigantica a la aplicación de una norma cuando en su aplicación se ha hecho por un número de veces esa aplicación.

Es principio de economía procesal y que tiene también carácter vinculante para el operador de justicia. Es conveniente que nos vayamos metiendo en esta dinámica del derecho moderno y que cambia paradigmas anteriores.



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