La moral social en la carta política

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Hay que entender y saber que nuestra actual Constitución es Laica, que no se casa con ninguna religión pero todas le merecen respeto y consideración ejerciendo el pueblo su poder soberano, eso sí, invocando la protección de Dios pero a diferencia de las anteriores Constituciones no se matricula en ninguna religión por lo que debe decirse que no es confesional y hoy podemos ver la proliferación de grupos religiosos teístas.

Por consiguiente, la Carta no es confesionalita pero invocamos como lo hace la Constitución americana, la protección de Dios. Pero hay una categoría moral que debemos entrar a estudiar y reconocer como lo es la Moral Social. Que significa la moral social y si se trata de la misma moral social cristiana, que en estos días ha señalado el Papa Francisco.

En un Estado pluralista y no confesional la moral cristiana, para distinguirla de la moral social, no deja de ser una ética personal particular La moral social impone una serie de valores especiales como la solidaridad social, el sentido de equidad, la prevalencia del interés público y que podrá explicar la sentencia de la corte constitucional como en el caso del recorte de pensiones. Otros valores serian la tolerancia, la honradez y otros valores colaterales, como el amor, y la responsabilidad social.

El Papa Francisco anota que la moral política se asimila a la moral social El eminente jurista Rodrigo Noguera Laborde plantea los principios en el nacimiento de la Universidad Sergio Arboleda y habla del humanismo cristiano centrado en el estudio del hombre y porqué entonces no hablar de la moral social cristiana, al hablarse del humanismo cristiano, pero el problema o quid es que la Carta no habla de moral cristiana sino de moral social, en que la comunidad intervenida por los valores antes anotados le da piso al interés publico o social en que hay o se da un juicio moral de carácter social.

O sea que si hilamos delgado la moral social permite a los gobernados cuestionar y juzgar socialmente a los gobernantes cuando éstos fallen a los propósitos convenidos. El gobernante de hoy debe actuar por consenso y se debe a la moral social, concepto que recoge el art 34 de la Carta Política, cuando por grave deterioro de la moral social puede extinguir el dominio de bienes, si la causa lo fue el enriquecimiento ilícito, de servidores públicos y particulares.

El Estado moderno no se sienta sobre valores individuales sino valores que importen a la comunidad o colectividad social relativizando los mismos derechos fundamentales Se avizora una crisis del positivismo jurídico, ya que las leyes de hoy deben ser ajenas a intereses particulares o de grupos.

Debe quedar atrás la suprema voluntad yoista de los gobernantes ya que debe consultar la moral social paradigma que muestra nuestra actual Carta y que no podemos soslayar. De cualquier manera, invitamos a los estudiantes de derecho y abogados a ahondar en este interesante tema de la moral social a la que se remite nuestra Carta.