La jurisdicción indígena

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La jurisdicción indígena, es una jurisdicción especial, admitida en la Constitución de 1.991, que sigue en el Derecho Indiano o español, el concepto del Derecho de aldea establecido por la Casa de los Austria o Habsburgo, en que el conquistador español, debía respetar las costumbres de los pueblos indígenas asentados a este lado del océano.

La Carta de 1.991, lo establece como jurisdicción especial, entendiendo por jurisdicción, según la afirmación que hace el maestro Hernando Devis Echandía, como la soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial que administra justicia, y la competencia, la atribución a un determinado órgano jurisdiccional del conocimiento de un proceso, con preferencia a otros.

Por consiguiente, la jurisdicción especial indígena tiene la potestad de resolver los conflictos al interior de los pueblos indígenas, de acuerdo con el derecho de costumbre de dichos pueblos y en ese afán dicha jurisdicción puede administrar justicia conforme a sus propias normas y procedimientos, dando lugar al llamado fuero indígena, que somete a los mismos a dicha jurisdicción, que faculta a sus propias autoridades, para investigar y juzgar a sus miembros, dentro de su ámbito territorial, sin que pueda constituir un Estado dentro de otro Estado y que explica por qué desde la colonia se vienen dando los resguardos indígenas, como la extensión de territorio, en que solo pueden vivir los indígenas.

Los indígenas como lo anota el profesor Edgar Guillermo Escobar Vélez, reivindican para sus colectividades el título de Pueblo, que los califica a nivel internacional, como sujetos de derecho y rechazan los conceptos de etnia y raza, que suelen utilizar los antropólogos y que lo reduce, según ellos, a objeto de observación y de estudio.

De allí la importancia de utilizar el termino de Pueblo, al designar una entidad social que posee una identidad propia y evidente, pero el núcleo central de estas disquisiciones, es que los pueblos indígenas al regirse por un derecho consuetudinario o de costumbre, se someten a ese cuerpo de usos y costumbres de control social, dentro de un concepto de moral social que hoy acoge nuestra constitución política en su Artículo 34 y por otra parte estos Pueblos Indígenas, se rigen por la ley de origen o ley de la madre y que rigen para hombres, animales y vegetales. Se consideran leyes para la vida y para después de la vida, lo mismo que deberes y derechos de los muertos y para con los muertos.

El derecho legislado o positivo, no es aplicable, pero la pregunta problema es, cómo se puede integrar la jurisdicción especial indígena al sistema especial nacional de carácter legislado. Una repuesta aproximada, es que nuestra Constitución política, ha consagrado el reconocimiento de la diversidad étnica, y del multiculturalismo existentes en Colombia, y por otra parte se permite esta jurisdicción, dentro de sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República, pero indudablemente faltan con mayor fuerza, crear vínculos que marren los dos sistemas, ya que no basta el reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena, porque de otra manera, dicha jurisdicción sería autónoma e independiente, regida por sus propios usos y costumbres, sin conexidad con el sistema judicial nacional.

Y esta falta de regulación de la conexidad de los dos sistemas, origina algunos cuestio-namientos, entre ellos: Hasta dónde son compatibles los derechos humanos fundamentales, con los derechos de los pueblos indígenas, como minorías étnicas?; cómo resolver la dicotomía entre las penas individualizadas del sistema jurídico nacional y la de algunos sistemas indígenas, que implica a veces, sanciones colectivizadas, que incluye a los familiares de quien delinque?. Nuestra Carta ha dado un gran avance, pero falta que nuestros legisladores, regulen la conexidad entre los dos sistemas.