Algunos aspectos del sistema acusatorio

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Con la expedición del acto legislativo # 3 de 2002, y del actual Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el sistema penal colombiano, presenta una tendencia acusatoria, como es bien conocido, pero esa tendencia adversarial, sufre modificaciones en nuestra legislación interna, como por ejemplo la iniciativa en materia probatoria; los alcances de la prohibición general de que el juez del conocimiento decrete pruebas de oficio; la prueba de referencia, y el manejo de los indicios en dicha normatividad, que recoge la tendencia del profesor argentino Antonio Delepiane, de que al momento de dictar sentencia, valore cada medio de prueba, como indicio de cargo o de descargo. En materia de delitos sexuales, se trata de descartar de plano de la credibilidad del menor a la menor de cinco años, que no ha alcanzado la madurez necesaria para declarar en un juicio.

El sistema acusatorio, deja atrás la forma inquisitiva de la investigación para centrar su gravedad en el juicio publico, oral, contradictorio y concentrado pero, ya no vemos como es de la esencia del sistema que esa confrontación lo sea entre fiscal y defensa, sino que concurren otros intervinientes, como la victima y el mismo Ministerio Público, quien dice afirmar ser garante de los derechos fundamentales en el proceso. Ya no es necesario, señalar que probar, sea averiguar o verificar sino descubrir, función que le corresponde a fiscalía y defensa y en algunos contados casos excepcionales al Ministerio Público.

El juez ha quedado no obstante su actuación proactiva, como garante también de los derechos fundamentales, cuando observe que pueden estar amenazados o menguados y debe procurar más allá, de todo paralogismo buscar la verdad real y dentro de un plano de justicia material , y si bien es cierto, que a la Fiscalía se le ha dado la función de acusar, tampoco es menos cierto que la policía judicial debe ser integral y no parcializada en la investigación, pero ahondando más tampoco es correcto que antes de la imputación de cargos, la defensa no pueda conocer los elementos materiales probatorios, evidencias físicas, e informes legalmente obtenidos, cuando la actividad de algunos fiscales por fuera de la sentencia C-209 de 2007, que desde el momento de la noticia criminis se inicia la actuación, actuación que no es secreta, como lo era antes el sumario, y se le debe permitir a la defensa el acceso a lo investigado previamente, para que ésta tenga mejores elementos de juicio, inclusive pedirle al cliente que se allane, de encontrar elementos materiales probatorios en contra , y no que la defensa sea sorprendida rompiendo el principio de lealtad en el momento mismo de la imputación de cargos.

Le falta a las jerarquías de la Fiscalía dar directrices y recomendaciones a los fiscales que se mueven en provincia desconociendo lo que es el derecho de defensa y el olvido de las sentencias C-209 de 2007.El compromiso, como lo señala la Corte por parte de la Fiscalía, debe ser con la verdad real y la justicia material. Seguiremos mostrando aspectos de esta temática por el bien de la justicia.