Santa Marta como Distrito Especial

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Señala el Art. 328 de la Carta Política, reformado por el Acto Legislativo 02 de 2007 que avala la creación y existencia del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, conservando su régimen y carácter. Ahora, sale promulgada la ley 1617 de 2013 sobre Distritos donde el nuestro juega un papel importante que destacar para que cuanto antes se proceda a su aplicación.

En realidad se conserva la esencia de Turístico y se le declara patrimonio cultural presta a cumplir 500 años en el 2025. Recordemos que dicha ley constituye el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal por cumplir y desarrollar.

En primer lugar señala el Estatuto que para ser alcalde distrital se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito un año antes a la fecha de la inscripción, y por otra parte habrá una división territorial en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico.

Santa Marta, podría tener tres localidades, como serían el norte, el sur y el oriente de la ciudad y esto permitiría la desconcentración de servicios y el desarrollo integral de la misma. Cada localidad contaría con un alcalde local que ayudaría al alcalde central en la solución de los problemas citadinos, escogencia que se haría con base a una terna dada por la Junta Administradora Local y las actividades de policlínicas, colegios, parques almacenes de cadena y demás, se iría descontando y de esa manera la congestión del centro histórico sería, ensanchándose los polos de desarrollo.

La prestación de los servicios públicos se haría de mejor manera y cada localidad a través de su Alcaldía mayor o central haría la contratación para aseo, alumbrado y vigilancia y de paso se abren nuevas fuentes de empleo y de seguridad ciudadana. Pongamos la ciudad al tanto de los avances de la modernidad.

Y sería también una manera de descongestionar de tanto trabajo al alcalde mayor central. Pensamos que el Distrito forma que ordena la ley como entidad territorial estaría sujeto a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país.

De esa manera, señalan los expertos la división territorial de las comunidades. Pero indudablemente la ley nueva se muestra partidaria del desarrollo sostenible, lo que quiere decir que permite el desarrollo de actividades eco turísticas, respetando el medio ambiente, tanto en zonas de parques y áreas protegidas. Por tanto, por mandato de la citada ley hay que mirar el desarrollo sostenible, como pilar de los Distritos.

La ley reconoce que somos sociológicamente un estado multicultural ya que hay un reconocimiento a las comunidades indígenas de Koguis, arhuacos, arzarios, chimillas y Wayúu al igual que a la comunidad afro descendientes en su habitad.

Pero algo hay que la urgencia apura y es que dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la citada ley, la administración de Santa Marta deberá presentar al Consejo el proyecto de acuerdo para la división del territorio, y por otra parte los consejos cuentan con un termino de dos meses para tramitar y aprobar el Acuerdo a partir de su entrega formal e igualmente anotar que la distribución de competencias corresponde al Alcalde Mayor de la ciudad.

La Universidad del Magdalena debe contar en sus archivos con un trabajo de grado sobre la materia en la cual tuvimos el honor de haber sido presidente de tesis de su exponente, lo fue la abogada Arloth Murcia, hoy laborando con el Distrito como Inspectora de tránsito. La tesis de la misma es un avance en su tiempo porque hace la división y señala límite de cada localidad.



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