La revocatoria de mandato programático

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Comencemos diciendo que la revocatoria de mandato programático para gobernadores y alcaldes constituye un mecanismo de participación ciudadana y por tanto un derecho político, partiendo de la base de que nuestra democracia es participativa y no representativa y ojalá se fuera ese fenómeno para concejales, diputados, congresistas, magistrados de altas cortes y Presidente de la República, para que la esencia de nuestra democracia sea del todo participativa.

La Carta Política del 91 creó esta figura en forma restringida y mas de 37 revocatorias que se han hecho en el país han fracasado rotundamente, lo que implica que los umbrales deben estar mas disminuidos, ya que en el fondo constituye un ariete contra la corrupción administrativa que azota a este país.

Como quiera que la soberanía radica en el pueblo, su ejercicio es un derecho político con fundamento en su soberanía. La misma Constitución deja a la ley su reglamentación, y por supuesto existen las leyes 134 de 1994, 741 de 2001 y otra que en este momento se encuentra desde julio de 2012 al conocimiento de la Corte Constitucional para su revisión.

Como derecho político permite al elector en la cantidad porcentual exigida por la ley para dar por terminado el mandato de gobernadores y alcaldes. De la investigación realizada se demuestra que los departamentos de Antioquia y Atlántico son los que más se ha propuesto la revocatoria del mandato. En nuestro departamento ese ensayo se hizo en el Municipio de Pedraza pero no prosperó.

Es procedente la acción cuando ya ha transcurrido un año, desde el momento de la posesión del respectivo mandatario y la competencia la tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil para su tramitología, pero indudablemente la revisión de los votos corresponde a las oficinas centrales en Bogotá, y dada la certificación de que se llenan los requisitos por parte de las autoridades electorales el mandatario queda cesante en el cargo y en ese caso el Presidente o el Gobernador hará las designaciones a que haya lugar.

La discusión actual estriba en señalar si es el 40% o el 30% de los votos emitidos en favor del mandatario. La última norma que se encuentra en revisión de Corte Constitucionales la rebaja a un 30% tomando como base los votos escrutados del respectivo mandatario objeto de la acción ciudadana. Pero hay un problema por analizar y muchos tendrán en cuenta, ya que si somos amigos de esta figura constitucional sin especificar contra qué candidato o candidatos, lo cierto es que un partido político dio el respectivo aval a ese candidato que luego se convierte en mandatario. Operada la revocatoria cualquier ciudadano puede postular su nombre a cualquiera de los dos cargos, siempre que lo abrigue el censo electoral de ese municipio o departamento.

Entonces la pregunta del millón: Correría un partido o movimiento político el riesgo de perder la plaza al ganar otro candidato de diferente color o bandería? Sería un riesgo de la democracia perder la plaza ganada. Es allí donde encontramos el meollo y eso explica que la figura no haya dado los resultados queridos o que se reforme la Carta para que se vote por candidato del mismo partido o movimiento.

Es una situación aleatoria de riesgo que debe ser materia de reflexión porque el problema no es la revocatoria, cualquiera que sea el candidato para no especificar a nadie en particular sino que el partido o movimiento corre el riesgo de perder la plaza ganada en las urnas. Una reflexión que dejamos a nuestros lectores, a quienes deseamos el mejor de los años y estas vacaciones lo fueron por encontrarnos fuera de la ciudad.



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