Derecho penal para el enemigo

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Desde Jacobs se viene trabajando en la noción del derecho penal del enemigo o delincuentes que merecen un tratamiento diferente al del ciudadano por parte del Estado. El enemigo penal no es tratado como persona y es plenamente "demonizado". Se mira por parte del Estado como una legítima defensa, que como dice el profesor Omar Palermo es una reacción contra el enemigo o protección frente al ciudadano.

El Islamismo y otros problemas similares han ocasionado la revisión del delito político. Pero indudablemente el autor que en América Latina ha tratado el asunto es el doctor Eugenio Raúl Zafaroni, hoy magistrado en la Argentina, en su obra "el enemigo en el Derecho Penal" y que vamos a esbozar. Anota que en los muchos estados latinoamericanos estamos pasando del Estado de Derecho al Estado de Policía.

En Colombia es la policía judicial la que realmente investiga. Señala también el autor argentino que el poder punitivo, que no correspondía a la condición de personas, por considerarlos peligrosos y dañinos. Por ser considerados enemigos de la sociedad, se les niega el derecho del derecho penal liberal, es decir dentro de las garantías de los derechos humanos.

Se remonta esa influencia a los estudios de Hobbes como soporte de que el hombre es lobo para el hombre y lastimándose el sistema garantista de los derechos fundamentales. Se crean penalmente tipos de peligro sin peligro. Es un peligro hipotético o presunto. Como tal el enemigo no merece el trato de persona y se le da penalmente dentro de un estado policial de un trato diferencial y que convierte a la policía en Juez y parte para estigmatizar al enemigo presunto.

Eso explica el trato por alias de esos señores considerados como peligrosos y dañinos, porque no deben ser tratados como personas. Es un enemigo declarado (hostisjudicatus). E igualmente el abogado que acuda a su defensa es también estigmatizado o victima de la confrontación de los grupos en disputa por el dominio territorial. Y afirma el Maestro Zafaroni, que el discurso teocrático, usado durante la primera etapa de la planetarización del poder, presentaba al genocidio colonialista como una empresa piadosa, en cuyo nombre se daba muerte a los disidentes internos, los colonizados rebeldes y las mujeres díscolas.

El modelo inquisitorial fue seguido por los tribunales laicos y generalizados. Hoy el sistema penal enfrenta delitos como el terrorismo, el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y otras conductas que son tratados como enemigos de la sociedad y por supuesto del Estado.

Denuncia Zafaronni, que la característica más saliente del poder punitivo latinoamericano actual en su aspecto prisionizante, es que la gran mayoría aproximadamente tres cuartas partes de los presos se hallan sometidos a medidas de contención (detención preventiva en Colombia), porque son procesados no condenados. Quiere decir lo anterior, que la privación de la libertad sin condena en firme facilita retenerlos por estimar que tienen una presunción de peligrosidad.

La medida cautelar la hemos convertido en una pena cautelar, que constituye una condena material al mantenerlo privado de la libertad. La excarcelación o libertad se convierte en una sentencia absolutoria. La prisión provisoria o cautelar es el arma de los gobiernos latino americanos para llevar a las rejas a los enemigos de la sociedad y que explica la existencia de un derecho penal para el enemigo.



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