Sobre el asilo político

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El asilo, tanto el territorial como el político, es tan antiguo como el mundo y constituye una forma de autodefensa en una vida de sociedad dinámica. Es un derecho del Estado y del hombre y en la antigüedad el asilo era de carácter religioso cuando el perseguido penetraba a un templo sagrado. El templo constituía un territorio neutral y de respeto por parte de las autoridades externas.

Lo utiliza el hombre que se sienta perseguido por sus ideas y opiniones y que quiere salvar su vida o su libertad de locomoción. Las Naciones Unidas en su declaración de 1948 acoge esta figura propia del Derecho Internacional Público. Afirma el profesor Enrique Liévano Gaviria que esta Institución se remonta a la época de la Grecia antigua y el refugio lo eran los templos sagrados.

Hoy es una institución política y jurídica. Se le facilita a quienes se consideren perseguidos por sus ideas y pueda acogerse el refugio de otro Estado, ingresando a su embajada, legación. Basta que se trate de lesionar la vida, la libertad o la seguridad personal.

Colombia tiene antecedentes de respetar la figura del asilo como cuando lo dio a los políticos peruanos VíctorRaúl Haya de la Torres y Alan García. El Derecho Internacional Público Latinoamericano lo admite como pudo verse en el Tratado de Montevideo de 1899, la convención de La Habana de 1928, que debe ser una persecución por razones políticas y por el Estado asilante una razón humanitaria y jurídica, acogiendo el concepto de tolerancia social y política.

Esa calificación la hace el Estado asilante, pero de ninguna manera puede verse el asilo como una violación de la soberanía territorial de un Estado, y se procura con ella como lo anota el profesor Joaquín Caicedo Castilla que se logren dos objetivos: proteger la vida, la libertad y la seguridad de las personas por delitos políticos y por otra parte garantizar el respeto por los derechos fundamentales. En el fondo no significa impunidad de los delitos sino la manera mas expresa de garantizar al hombre sus derechos que pueden verse perjudicados.

Los derechos políticos están instituidos en nuestra Constitución Política y en el Código Penal se habla de los delitos de rebelión, sedición y asonada, pero el concepto de delito político para el asilo es más extensivo, y de allí su defensa, que inclusive no permite la extradición. El concepto de delito político, para efectos del asilo, es mucho más amplio y eso explica en el caso del Ecuador, el asilo que se le da al señor Assange de Wikileaks, en que el Reino Unido trata de desconocer.

Las opiniones dadas en Wikileaks, son de carácter político, porque rompe la confidencialidad de las comunicaciones internas de algunos gobiernos, entre ellos el de Estados Unidos. La opinión le da la razón al Ecuador y Colombia, por supuesto lo apoya. Se hace necesario que nuestro Derecho Internacional Público, siga respaldando la figura del asilo, tan antigua como el mundo.