La defensa del consumidor

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Ahora que se nos viene encima el TLC con los Estados Unidos y otros países estamos corriendo a legislar en asuntos domésticos como la defensa del consumidor y eso está bien. Lo importante es que las leyes se cumplan sin necesidad de la coacción de autoridad y cada quien productor, intermediario y consumidor cumplan con el deber que les corresponda. Hay que acabar con esa vieja cultura o legado español de que hecha la ley hecha la trampa.

Un país que esté en desarrollo debe superar esos adefesios de cultura. Queremos mostrar algunos aspectos de la Ley 1480 de octubre 12 de 2011. En primer lugar la publicidad engañosa que se ha vuelto tan normal. Se define con claridad lo que es la calidad, que se le mira como la condición de que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él, se obliga al productor asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca y ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida.

Por tanto, se dará la garantía legal de que todo productor está en la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Esta garantía legal es de la responsabilidad exclusiva de productores y proveedores en forma solidaria.

Pero un punto importante para el consumidor es cuando se ofrezca al público productos usados, imperfectos, separados, manufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma parecida y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o los deterioros, la garantía legal no será exigible con la relación al imperfecto o deterioro del producto.

También es aceptable la responsabilidad por daños por producto defectuoso y en este caso los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o pueda producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas, frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional. Otra obligación es la que tome el proveedor de informar al público el precio de venta al consumidor final que debe incluir costos e impuestos.

Algo importante, como ya se había dicho, es que en materia de publicidad del anunciante sea responsable solidariamente. Si hay dolo o culpa grave del medio de comunicación, la solidaridad la comparte. Ojalá las autoridades administrativas sean exigentes sobre el particular. Creemos que es hora de pararle mientes a estos aspectos de comercio, si queremos que exista agrado del consumidor, sea nacional o extranjero que nos visite.