Hay delitos que ya no caben en el viejo libreto del autor solitario. No siempre estamos ante un gerente deshonesto, un vendedor tramposo o un operario imprudente actuando por cuenta propia. Muchas veces el problema es otro: una organización entera que convierte el engaño, la contaminación o la devastación ambiental en una forma de operar. La pregunta, entonces, no es si una empresa tiene manos propias. Es cuándo un delito deja de ser solamente el hecho de una persona natural y empieza a serle atribuible a la organización.
La respuesta, en el fondo, es menos enredada de lo que parece. La persona jurídica delinque cuando el hecho se comete en su nombre, dentro de su actividad, en su interés o beneficio, o cuando resulta posible por una falla grave de organización, vigilancia o control. La Corte Constitucional lo insinuó desde hace años, en la sentencia C-320 de 1998, al señalar que la imputación a la persona jurídica no se deduce del puro nexo formal de representación, sino de verificar si la conducta se realizó en su interés objetivo o le produjo beneficio material, atendiendo además a la forma en que la organización coordinó sus medios y cumplió sus deberes de diligencia.
Pensemos, primero, en el soborno empresarial. Una compañía consigue contratos porque sus administradores o intermediarios entregan dinero bajo la mesa. Allí no estamos frente al vicio privado de un individuo aislado. Estamos frente a una conducta ejecutada dentro del giro del negocio, para asegurar una ventaja para la sociedad y por personas que tenían la capacidad de comprometerla.
Después, en la destrucción ambiental. No solo en el vertimiento de residuos que tiñe un río, sino también en cortar árboles hasta matar un bosque o una selva entera, en arrojar escombros o basura a las quebradas, en rellenar humedales, en descargar residuos industriales donde debía haber tratamiento. A veces el río Medellín baja rojo, verde o violeta. Y cuando eso pasa, la discusión penal no debería agotarse en señalar al trabajador que abrió una válvula. Lo que importa es establecer es si esa descarga obedecía a una práctica aceptada por la compañía, a una política deliberada de reducción de costos o a una ausencia de controles que volvió rentable el daño.
Y el problema no termina en las empresas privadas. También hay casos en que el mar recibe aguas negras sin tratamiento, o en que un municipio descarga su alcantarillado sobre ecosistemas costeros como si el océano fuera un basurero infinito. Allí el debate ya no es solo empresarial, sino también institucional. Pero el razonamiento es parecido: cuando una estructura organizada produce sistemáticamente un riesgo ilícito, lo normaliza y traslada sus costos a la comunidad, el derecho no debería conformarse con buscar un funcionario menor o un contratista subalterno. Debe mirar la estructura que manda, tolera o se beneficia del incumplimiento.
El ejemplo más cruel, quizá, es el de las constructoras que venden esperanza y entregan excusas. Familias enteras pagan durante años por un apartamento que nunca llega. También allí hay que ser rigurosos: no todo incumplimiento es delito. Pero si la captación del dinero se sostuvo en falsedades, en ocultamiento de la inviabilidad del proyecto, en promesas sabidamente imposibles o en el uso repetido de la mentira como técnica de financiación, el caso deja de ser meramente civil. Empieza a parecerse a una estafa organizada empresarialmente. Y si el engaño se repite frente a decenas de compradores, la empresa ya no es un simple escenario del fraude: es el aparato mismo del fraude.
Por eso conviene decirlo sin rodeos: la empresa delinque cuando el delito se vuelve método de operación, herramienta de competencia, mecanismo de captación o simple ahorro de costos. Delinque cuando la estructura decide, permite, encubre o gana. Y cuando eso ocurre, el derecho no puede seguir fingiendo que solo vio una mano individual, mientras detrás de esa mano había una organización entera decidiendo, tolerando o beneficiándose del delito.
Columna de Opinión
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