La ley de fuga en Colombia

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En el marco del derecho penal colombiano, la fuga de presos constituye una conducta tipificada en el Código Penal bajo el artículo 448 de la Ley 599 de 2000. Este delito se configura cuando una persona privada de su libertad, ya sea en un centro de reclusión, hospital o bajo arresto domiciliario, evade la custodia impuesta por el Estado sin autorización de la autoridad competente.

La sanción por este comportamiento oscila entre cuarenta y ocho (48) y ciento ocho (108) meses de prisión, según lo establecido en la normativa vigente. Definición y elementos constitutivos: La fuga de presos es considerada un delito de carácter instantáneo que produce efectos permanentes desde el momento en que la persona decide desconocer la custodia estatal. Esto implica que no importa el lugar donde se haya ejecutado la medida privativa de libertad, ya sea en un sitio de reclusión, hospital o domicilio. La consumación de este delito ocurre cuando el individuo se traslada hacia cualquier lugar sin autorización. Circunstancias agravantes: La pena por fuga de presos puede ser agravada en casos donde la persona privada de libertad esté vinculada a delitos de mayor impacto social, como genocidio, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, secuestro, extorsión, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, entre otros. En estos escenarios, la pena puede aumentar hasta en una tercera parte. Circunstancias de atenuación: En contraste, el Código Penal establece ciertas circunstancias de atenuación. Si el evadido se presenta voluntariamente dentro de los tres meses siguientes a la fuga, la pena prevista en el artículo 448 se reducirá a la mitad. Además, si el servidor público o copartícipe facilita la captura del fugado dentro del mismo período, también se beneficiará de una disminución proporcional de la sanción. Modalidad culposa: El artículo 450 del Código Penal regula la modalidad culposa de este delito. En este caso, el servidor público encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido que por culpa dé lugar a su fuga, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Sin embargo, si la persona privada de libertad está vinculada a delitos de mayor gravedad, la sanción se incrementará con penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Eximente de responsabilidad penal: El artículo 452 del Código Penal contempla un eximente de responsabilidad penal en caso de que el interno fugado se presente voluntariamente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la evasión. En tal situación, la fuga será considerada únicamente como una falta disciplinaria, lo que excluye la imposición de sanciones penales. Jurisprudencia relevante: La Corte Suprema de Justicia ha emitido pronunciamientos importantes sobre la naturaleza del delito de fuga de presos. En la sentencia AP091-2018, se reafirma que este delito se consuma de manera instantánea y produce efectos permanentes desde el momento en que la persona desconoce la custodia estatal. Además, se ha destacado la importancia de determinar la competencia territorial para el juzgamiento del delito en función del lugar donde se formule la acusación. Conclusión: La regulación de la fuga de presos en Colombia refleja el compromiso del Estado con la preservación del orden y la seguridad en el sistema penitenciario. A través de sanciones proporcionales, agravantes y atenuantes, así como modalidades culposas y eximentes de responsabilidad, el legislador busca garantizar un tratamiento justo y equilibrado para quienes incurren en esta conducta. La jurisprudencia y doctrina complementan la interpretación de este delito, asegurando que su aplicación sea congruente con los principios constitucionales y las realidades sociales del país.

Gotitas jurídicas al intelecto: “La justicia retrasada es injusticia manifiesta”.

Columna: Derecho Penal e-mail: melchortiradot@gmail.com