La palabra “prevaricato” deriva del latín varicar, que significa “renquear” o torcerse. El prevaricato es un delito que se comete cuando un servidor público, verbigracia, Una Honorable Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Un Juez de la República, o una autoridad, dicta una resolución injusta y contraria a la ley. Este delito se puede cometer por acción u omisión. En el caso del prevaricato “por acción”, el servidor público debe actuar con dolo, es decir tener conocimiento y voluntad del hecho doloso y querer el hecho; y en el caso “por omisión” el delito se comete cuando un servidor público omite, retarda, rehúsa o deniega un acto que es propio de sus funciones. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el prevaricato por omisión se estructura por el incumplimiento de un deber legal propio del funcionario, mediante cualquiera de las conductas alternativas previstas en su descripción típica, lo cual constituye el aspecto objetivo de la infracción.
El Código Penal Colombiano lo define en su Artículo 413. Prevaricato por acción: El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, (…). Y define el de Omisión, Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, (…).
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia describió las características de los delitos de prevaricato por acción y por omisión. En relación con la conducta de prevaricato por omisión, indicó que el sujeto activo debe ser un servidor público en cualquiera de sus diversas modalidades, ya que se trata de uno de los denominados por la doctrina y la jurisprudencia como delitos especiales, en los cuales solo puede ser autor de la conducta quien cumpla condiciones especiales. Además, se trata de un delito de omisión propia, es decir, de mera conducta o actividad, lo cual significa que el comportamiento típico se realiza con la sola acción o misiva o con la simple infracción del deber de actuar, sin exigir la causación de un resultado específico separable de ella. En relación con la configuración del tipo penal de prevaricato por acción, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que: (i) el delito puede ser cometido por los jueces, los magistrados, los servidores públicos y en ocasiones por particulares que ejercen funciones públicas, en los términos que señala el Código Penal; (ii) en cuanto al sujeto pasivo de la conducta, se ha estimado que es la administración pública, aunque se admite que, en ciertos casos, pueda tratarse de un delito pluriofensivo como cuando con aquel se vulneran igualmente bienes jurídicos de los particulares; (iii) el objeto material del delito comprende resoluciones, dictámenes o conceptos, es decir, abarca tanto decisiones judiciales como actos administrativos.
A su vez, la expresión “contrario a la ley”, ha sido entendida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que con aquella se designa: (i) la norma jurídica aplicable al caso concreto; (ii) el ordenamiento jurídico colombiano; (iii) los mandatos constitucionales; (iv) ley en sentidos formal y material, ya que no distingue entre una y otra; y (v) actos administrativos. En otras palabras, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la expresión “ley”, contenida en el artículo 413 del Código Penal no ha sido entendida como norma jurídica aplicable al caso concreto, interpretación que es plausible y ajustada a la Constitución.
Columna: Derecho Penal
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