El daño en términos generales es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a otro en su patrimonio (Daño Patrimonial) o en su persona (Daño extrapatrimonial); puede ser causado con dolo o culpa, o bien puede deberse a un caso fortuito o a una fuerza mayor. En el caso de daño causado con dolo el autor del daño actúa de forma premeditada, intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, el autor de la conducta actúa de manera negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de negligencia aplicable (generalmente, el del “buen padre de familia”). En principio, el daño doloso obliga al autor a resarcirlo.
Como consecuencia del daño surge la Indemnización; según criterio de la Corte Suprema de Justicia “pertinente memorar que el daño es uno de los presupuestos estructurales imprescindibles de la responsabilidad, sin cuya existencia y plena probanza en el proceso, es evanescente e ilusoria, a punto de resulta innecesaria la verificación y análisis de sus restantes elementos, desde luego que ante ausencia no surge ninguna obligación indemnizatoria.” ; hay que dejar en claro sin lugar alguno a equívoco que una cosa es el daño en sí, y otra muy distinta la Indemnización, conociendo el Daño se debe probar y justificar la indemnización mediante un proceso que en la mayoría de casos es complejo, ya que la ley no determina ni ordena de manera automática “hay un daño entonces páguese la indemnización, no”, repito la indemnización se obtiene mediante un proceso probatorio complementario y subsiguiente a la demostración del daño.
El daño en general se clasifica para su estudio en dos áreas determinadas así: Daño Patrimonial y daño Extra Patrimonial. El Daño Patrimonial se subdivide a su vez para su estudio en: a) Daño Emergente y b) Lucro Cesante; y el Daño Extra Patrimonial se subdivide a su vez para su estudio en: a) Daño Moral, b) Daño a la vida de relación, c) Perjuicio Estético y c) Daño Psíquico. El daño Emergente (Integrante del daño patrimonial) a su vez se subdivide en: aa Daño Emergente consolidado o pasado, y bb Daño Emergente Futuro. El Lucro Cesante (Integrante del daño patrimonial) a su vez se subdivide en: cc) Lucro cesante consolidado o pasado, y dd Lucro cesante futuro.
Como complemento al artículo aporto la Información necesaria que se necesita para valorar de manera correcta el daño: a) Información completa sobre la (o las) víctima, b) Información sobre el hecho, c) Información del (o de los) reclamante, c) Recibos, facturas o comprobantes de gastos, d) Tablas Utilizadas (Tablas de mortalidad, índices de precios al consumidor, salarios mínimos). Continuará.
Columna: Derecho Penal
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