Lesiones con sustancias modelantes no permitidas

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


En esta ocasión me referiré a un tema que para fortuna de todos ya fue penalizado creando un marco de orden dinámico para bien y protección particular de nuestro querido ser dador de vida… La Mujer. Se trata del artículo 116 B del Código Penal, originado mediante la ley 2316 del 17 de agosto del año 2023, artículo que a la letra expresa: El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión (…).

 Al hacer un análisis detallado al artículo encontramos una serie de aspectos a los cuales me referiré así: ¿a quién está dirigida la protección de este tipo penal?, con la respuesta a hombres y mujeres de cualquier edad. ¿Qué es lo que se protege, más no se prohíbe? Con la respuesta: El uso de sustancias no permitidas, quiere esto decir que previamente cualquier persona que considere realizar esta práctica tiene la obligación de consultar el listado del Ministerio de Salud de lo que él mismo considera “una sustancia modelante”, y si la sustancia que se pretende usar no aparecen en la lista y aun así la persona decide hacer uso de ella, ipso facto comete el delito; ahora bien, si quien usa la sustancia modelante no autorizada es un profesional de la salud la cuestión se complica aún más y la pena es mayor … Profesionales a realizar las cosas bien, a fin de frenar los múltiples casos que se presentan a diarios, la mayoría de ellos llevados por la vanidad de aumento o disminución de tetas, aumento de glúteos, rebajada de abdomen, moldeo de piernas, y otros más que aunque parezcan extraños son de carácter íntimo con resultados desastrosos, lamentables y con producción de secuelas irreversible. Si bien la norma penal pareciera dejar libre por así decirlo a la persona que pretenda hacer el procedimiento, esto no es cierto y ya hay un plazo perentorio de tres (3) meses a partir de entrar en vigencia la ley para que el Ejecutivo publique un listado de las instituciones y profesionales habilitados para la realización de procedimientos estéticos, el cual permita establecer entre otros su identificación, permisos de funcionamiento, procedimientos habilitados y sancionados por el ejercicio inadecuado de la profesión.

La consulta del listado será gratuita y en línea, lo cual indica que cualquiera puede consultarla; quedó establecido en La Ley 2316 de 2023, de manera ya expresa una prohibición inequívoca del uso de biopolímeros en procedimientos médicos y estéticos en Colombia. Esta medida busca salvaguardar la salud de los pacientes, alineándose con la creciente preocupación por los riesgos asociados con estas sustancias.

Los médicos deben tener en cuenta que cualquier empleo de biopolímeros se considera un incumplimiento legal y ético; y por último, como aspecto coercitivo quedó previsto en la ley que las sanciones disciplinarias permanecerán en el registro hasta por el término de cinco (5) años o por un término menor de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad disciplinaria. Por su parte, las sanciones penales permanecerán en el registro hasta por el doble del término de la pena privativa de la libertad, o hasta por cinco años en casos de penas no privativas de la libertad.



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