Influencers y su regulación legal

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Escrito por:

María Vélez Rojas

María Vélez Rojas

Columna: Opinión

e-mail: mariavelezrojas95@gmail.com


Desde hace muchos años, se ha generado una gran notoriedad respecto a figuras como los ‘influencers’ en redes sociales; muchos, mediante el entretenimiento, han logrado captar la atención de gran cantidad de usuarios, haciendo en ocasiones, un uso estratégico en materia comercial respecto a su contenido.

El confinamiento que generó la crisis del COVID-19, obligó a muchas personas a usar ésta herramienta cómo objeto con fines de distracción y al mismo tiempo, como recurso económico mediante el e-commerce.

La ola del marketing digital junto al comercio electrónico, originó consecuencias sociales y nuevos retos en asuntos legales, como el estudio de nuevas figuras que el mismo contexto fue generando, entre estos, los conocidos ‘influencers’.

Cómo ejemplo y desde la perspectiva del Derecho Internacional Comparado, es interesante el análisis de sistemas legales como el de Francia, el cual el pasado 09 de junio hizo pública la Ley de Regulación de la Influencia Comercial en las redes sociales. Es esencial que sistemas como el colombiano, tengan éste tipo de referentes en relación con ésta área jurídica, que aparenta ser aún muy desconocida en teoría, exigencia y práctica.

La ley francesa comprende puntos que trascienden más allá de lo superficial en la muestra de productos, entendiendo las posibles consecuencias negativas en la manipulación por parte de aquellos ‘influencers’ que se encuentren lejanos a empatizar, y a la vez, puedan encontrarse enceguecidos por el mero interés lucrativo, generando con esto, un sólido fundamento jurídico en cada excepción contractual. Pues, limita la libertad comercial sobre la publicidad de muchos artículos o servicios como los referentes a los procedimientos estéticos, el incentivo al consumo de nicotina, información respecto a la rentabilidad de negocios o productos como los bitcóin, entre otros. Estableciendo así, una gran responsabilidad colectiva.

Al mismo tiempo, la ley impone deberes, garantías, obligaciones, sanciones e inhabilidades. También hace necesario el uso del previo aviso a los usuarios en caso de que las publicaciones se den con el uso filtros, evidenciando una gran solidaridad con el consumidor, reflejando avances significativos en consciencia social.

Cabe resaltar, que en Colombia existen vacíos jurídicos respecto a la temática, debido a que ésta ‘no busca generar barreras en un mercado que se encuentra en constantes cambios’; pues, lo más cercano de regulación en actividad de los ‘influencers’ se originó en el año 2020 con la Guía de las Buenas Prácticas en Publicidad a través de Influenciadores emitida por la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industría y Comercio, la que, a su vez, refleja en su normatividad una ausencia de formalidad y restricciones más específicas a comparación de la ley francesa; también, una carencia de ética a favor del ser humano, dándole así, apertura a las confusiones comerciales, obstruyendo el conveniente amparo a los consumidores digitales en nuestro territorio y vulnerándolos directa e indirectamente.

De modo que, si bien, es de gran importancia no obstaculizar el desarrollo de empleabilidad y por ende, financiero que pueden traer éste tipo de figuras para el mercado colombiano, también es cierto que es un terreno que requiere de una regulación mucho más estricta para mayor claridad y responsabilidad con los involucrados.

La ley francesa puede servir como referente en aras de generar una proyección mucho más detallada con los objetivos jurídicos que se pretenden respecto al comercio interno colombiano y así, dejar a un lado tantas afectaciones ocurridas en materia contractual y extracontractual en el territorio nacional a través de pertinentes ajustes como los que requiere la ley en cuestión.