Aparente pasividad de la víctima al pedir el uso de preservativo no implica consentimiento para la conducta sexual

Columnas de Opinión
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Escrito por:

María Vélez Rojas

María Vélez Rojas

Columna: Opinión

e-mail: mariavelezrojas95@gmail.com


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia la cual fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Por medio de ella, condenó al procesado como el responsable penalmente del delito de acceso carnal violento donde el alto tribunal resolvió en casación si la relación sexual que se venía sosteniendo entre la víctima y el acusado fue consentida o, por el contrario, fue el resultado de un acto violento generado por el acusado. Esto, se determinó mediante la revocación del fallo absolutorio que fue emitido en primera instancia. 

Deja como precedente la importancia de evidenciar como la víctima independientemente de que aparente una pasividad en su conducta, no resulta siendo suficiente casual para eximir al victimario de la responsabilidad o de la posibilidad de esclarecer que su acción fue realmente violenta. Por lo general, suponemos que ante éste tipo de situaciones el material probatorio tiene que reflejar la evidente negación y rechazo por parte de la víctima, dejando a un lado la importancia primaria que debe tener el análisis del contexto que la/lo llevo a verse inmiscuido/a en dicha situación y el necesario estudio de la naturaleza acerca de la misma relación que sostiene o que se surge entre la victima y el victimario el cual no es un componente que genere una obligatoriedad para configurar las relaciones sexuales (igual, como ocurre en el matrimonio). 

En el caso presente, la petición por parte de la víctima sobre utilizar preservativo genera la aparente pasividad por parte de ella, donde fácilmente se pudiera inferir su invalido consentimiento sobre la situación libidinosa por parte del victimario lo cual resultaría siendo no solo una ofensa por parte de él, sino también por el sistema judicial, debido a que ante esos casos debemos y tenemos la obligación de no limitarnos a lo que se lleva a los hechos, sino a realizar un minucioso estudio de los motivos y contexto general e individual que se encuentran alrededor y que conllevaron a la configuración de este tipo de situaciones tan aberrantes. El tribunal fue muy oportuno en ir más allá de lo evidente y argumentar con bases lógicas sobre lo acontecido, pues, la victima al peticionar el uso del preservativo lo hizo bajo la conducta inevitable de obedecer ante su posición de subordinación y resignación de la coacción ejercida por el victimario, pues no fue una situación que ella promovió. 

Casos como estos generan un precedente judicial bastante esperanzador respecto a los derechos sexuales de cada uno y por ende, el efecto inmediato de todas las garantías que emergen al momento de que se toman las cartas pertinentes en cada asunto dejando claro una vez más, que cada caso amerita un estudio legalmente minucioso, pues ante el desconocimiento de dicho trasfondo o móviles reales, lo que se pretende evitar es el  resultado de una posible re victimización e injusticia individual y social.