Colombia y su territorio, piel de zapa (II).

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



Entonces, hacer un recorrido por la histografia desconocida de nuestro país – que debería ser la oficial--, es acercarse a una inimaginable vorágine de claudicaciones y entrega de la soberanía nacional.

La reciente convocatoria a Colombia a nuevas audiencias en el Tribunal de la Haya, forma parte de ese largo itinerario de disputas que se inició en 2012, en su nuevo capítulo, pero que se remonta a mucho tiempo atrás, con el célebre fallo que le arrebato al país, más de 72.000 K2M de superficie marina, pero que además comprometió en materia grave, la integridad física de las áreas adyacentes al Archipiélago San Andrés y Providencia.

No le han valido ninguna consideración a los intereses del gobierno centroamericano, los numerosos títulos que acreditan a Colombia, desde tiempos inmemoriales, como dueña y señora legitima de los territorios demandados: Orden Real San Lorenzo, de 1803, Tratado de Unión, Liga y Confederación entre Colombia y  Centro América-Gual-Molina-.de 1825; Laudo Arbitral del Presidente de Francia Emile Loubet entre Colombia y Costa Rica, y en particular el Tratado Esguerra-Barcenas de 1928, entre otros.  

En este último documento (Tratado E-B) se fijó el Meridiano 82 como el límite marítimo entre los dos países, el que fue roto en 1980 por la Junta Sandinista que gobernaba, al “declararlo” Nulo (¡), “prima facie”. Su adhesión, decían, como principal argumento esgrimido, se produjo en circunstancias particulares, como la invasión e E.U. que soportaban por entonces, hace 50 años, lo cual quitaba legitimidad a cualquier decisión que se tomara, en la que se estuvieran involucrados intereses relacionados con la soberanía nacional.  Y sobrevino así, la demanda en 2001, que marca el inicio en este siglo, de una etapa de desafíos y crispaciones. Por supuesto, que la alegada nulidad no resiste ningún escrutinio jurídico, por la naturaleza misma de los tratados que no pueden ser modificados unilateralmente, según el Derecho Internacional (Convención de Viena, 1969, art.26), y la misma normatividad civil de la mayoría de los países latinoamericanos. Pero de manera particular, por la flagrante violación al Principio universal Pacta Sunt Servanda. (“lo pactado obliga”).

Empero, conocido el célebre fallo de 2012, algunos expertos atinaron a señalar que se reconoció la soberanía colombiana sobre la totalidad del A. San Andrés, con sus islas, cayos e islotes, y se fijó, indicaron, la frontera marítima entre los 2 países, aun cuando ello hubiera significado, la concesión de más del 40% de mar territorial, que antes era de propiedad colombiana.

Otras voces contestatarias -las que apoyamos desde nuestra tribuna de modestos estudiosos del tema-, estiman que la Corte hizo trizas las expectativas de quienes esperaban una Decisión Unitaria (con mayúscula) sobre el entorno del Archipiélago, al considerarlo como un todo. No, dijo el alto tribunal, los cayos Alburquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo, pertenecen a Colombia, pero las aguas, en una extensa zona, que rodean a los cayos de Quitasueño, (también colombianos), son nicaragüenses. Galimatías que no se hubiera producido, de atenderse en su momento, la propuesta de “Archipiélago de Estado”, formulada por el insigne tratadista colombiano Enrique Gaviria Liévano (Q.e.p.d.), a cuya memoria dedicamos este escrito.

De ahí, la importancia que reviste la plataforma continental, objeto de las audiencias recientes. Pronóstico reservado y tema reservado para expertos.



Más Noticias de esta sección