Sobre el aborto constitucional

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Teniendo en cuenta los giros constitucionales que se han dado y lo determinante del tema para el conglomerado social, me pronuncio dejando sentado que si bien respeto la posición de la Honorable Corte Constitucional cuando se manifestó sobre el tema, “no comparto su jurisprudencia”, el artículo 122 del C.P.C. (Ley 599 / 2004) expresa que la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause (…).
De igual manera, el artículo 123 del C.P.C. amplía la punibilidad al Aborto sin consentimiento, el 125 y 126 del C. CP. C castiga las Lesiones al feto, lo cual por afinidad relaciona al aborto, en fin. Teniendo en cuenta el artículo 230 de nuestra Carta Magna, que a la letra expresa Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

Con este soporte normativo considero que si bien las Sentencias emitidas por la Corte Constitucional C-055 de feb. 21/ 22, en la que despenalizo el aborto hasta la semana 24 de gestación, y de manera intemporal bajo las causales a las que se refieren la Sentencia C-355 del 2006, fue el resultado de acudir a un modelo alternativo para resolver las tenciones existentes entre derechos de rango superior. Los derechos que se encontraron y que fueron estudiados fueron los siguientes: El derecho a la vida en gestación Vs. Derecho a la salud, derechos reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, derecho a la igualdad de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular.

Existió o se dio para mayor claridad “un choque” por decirlo así entre “los derechos de feto y los derechos de la madre”, situación compleja de dirimir por encontrarnos al filo de la navaja entre lo jurídico y lo moral; tuvo la Corte además que estudiar el Desconocimiento de la libertad de conciencia, el Desconocimiento de la finalidad constitucional de prevención general de la pena y la característica constitucional adscrita al derecho penal como mecanismo de última Ratio. La Corte al realizar el estudio tuvo en cuenta dos conceptos relevantes, a saber: 1) La Existencia y 2) La Autonomía. El primero se asocia con la idea de prohibir la práctica del aborto consentido desde el momento en el que se inicia la vida, que puede tener como fundamento las nociones de “fecundación”, “concepción” e “implantación” o “anidación”. Por su parte, el segundo se refiere a la prohibición de la práctica de aborto con consentimiento en el momento en el que es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación de la persona gestante.

Lo anterior se materializa cuando se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina, circunstancia que se ha evidenciado, con mayor certeza, a partir de la semana 24 de gestación. En criterio de la Corte, el primer componente, el sistema de plazos, permite resolver la tensión abstracta que se presentó, mientras que el llamado a regular justifica el exhorto que se hace en la parte resolutiva al Congreso de la República y al Gobierno Nacional. Quiere esto decir que si bien la Corte al haber emitido las dos Sentencias no le cerró la puesta al Órgano Legislativo, quien es el que debe de pronunciarse de forma definitiva “y a la fecha aún lo ha hecho”. Dejó claro la Corte que su Sentencia es condicionada, y no en la inexequibilidad o exequibilidad total de la norma; es decir, “reitero” es el Estado por intermedio del Congreso de la República “quien tiene la última palabra”.
Soporte de apoyo: Ámbito Jurídico # 580.