Ficciones que matan

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Escrito por:

Germán Vives Franco

Germán Vives Franco

Columna: Opinión

e-mail: vivesg@yahoo.com



Cotidianamente todos usamos el término persona como sinónimo de ser humano, cuando realmente no lo es.

Pude notar en el reciente debate sobre el aborto, que algunos de los que opinaron sobre el tema, realmente no conocían la diferencia entre ambos términos desde el punto de vista jurídico.

Considero que es oportuno distinguir entre ambos, no sólo para efectos de entender la discusión que se seguirá dando alrededor del tema del aborto sino también porque es algo que todos debemos saber.

A pesar de que la definición de persona no ha cambiado mucho en el tiempo, si han cambiado quienes son considerados personas y quiénes no.

Legalmente, persona es todo sujeto capaz de adquirir derechos y obligaciones. En derecho hay dos clases de personas, las personas naturales y las personas jurídicas o morales.

Las personas naturales, somos por definición los seres humanos, y las personas jurídicas o morales son entes abstractos, unipersonales o asociativos, siendo ejemplos de estos últimos las sociedades Ltda, S.A, entre otras.

Limitándonos exclusivamente a las personas naturales, es conveniente anotar que históricamente ser humano y persona no han sido lo mismo. Pensemos por ejemplo en los esclavos.

El concepto de persona fue tomado del teatro antiguo en Grecia, en donde un actor representaba a distintos personajes simultáneamente, y para efectos de señalar el cambio de personaje utilizaba una máscara.

El Derecho se apropió de esta ficción y la ha desarrollado a través del tiempo. Hay que entender que el concepto persona natural es una ficción jurídica, y que hay seres humanos que por distintas razones no son personas, es decir, que no pueden adquirir derecho y obligaciones válidamente.

En el ámbito de la ficción jurídica, la determinación del momento a partir del cual "comienza a existir" la persona natural ha variado según las circunstancias históricas y los pensamientos predominantes en las épocas. Sin embargo, no debe confundirse el comienzo de la vida jurídica con el comienzo de la vida biológica, ya que esta última indiscutiblemente comienza a partir del momento de la concepción.

El desfase entre el comienzo de la existencia de la persona y el comienzo de la existencia biológica del ser humano, es la que abre la puerta a la legalidad total o parcial del aborto. Expresado de otra manera, en aquellas legislaciones en las que la existencia de la persona y la del ser humano comienzan en el momento de la concepción, el aborto es ilegal y el embrión es protegido desde la concepción.

Cuando yo pienso en el concepto de persona, lo visualizo como un ropaje de distintas piezas que los seres humanos nos vamos colocando o quitando a lo largo de nuestra vida. Por ejemplo, al año de vida, se tiene derecho a la vida, derechos alimentarios y herenciales, pero no se puede contratar ni se tienen derechos políticos.

En la medida en que el ser humano va aproximándose a la mayoría de edad, va adquiriendo otros derechos y obligaciones. Entonces nada impide que se diga que el cigoto tiene el derecho fundamental a la vida desde el momento mismo de la concepción.

En el mes de noviembre se va a votar en el estado de Mississippi, una iniciativa conocida como la Enmienda 26, que modifica la constitución estatal y dice sin rodeos que la persona natural comienza desde el momento de la concepción y que por lo tanto el aborto, cualquier tipo, es ilegal. Esto contradice lo establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1973 en Roe vs. Wade. Y aunque es claro que una norma estatal no puede derogar una norma federal, el debate está planteado.

Adicionalmente, yo creo que el cigoto o embrión es mucho más real, en términos naturales, que una persona jurídica o moral. Y si a la segunda podemos vestirla con la ficción de persona, ¿cómo no vamos a poder vestir de persona al embrión?

Lo que quiero resaltar de la iniciativa presentada en Mississippi, es que persona natural es lo que la constitución o las leyes digan que es; y que es potestativo del constituyente secundario o primario decir cuando comienza y cuando termina.

En mi opinión, lo que hay que presentarle a los colombianos vía referendo es un cambio a la Constitución en los términos de la iniciativa de Mississippi. Y por ser el derecho a la vida un derecho fundamental y absoluto desde el momento de la concepción, debe consagrarse preferiblemente en la Carta Política. La prohibición del aborto como la presentada recientemente al Congreso, debería ser simplemente un desarrollo o consecuencia lógica de este derecho.

Lo tratado hasta el momento nos lleva a decir, que si la Constitución o una ley colombiana dijera que la pepa de marañón es un árbol, no dude usted ni por un segundo, que de comerse una pepa, se habría comido un árbol. Dura lex, sed lex.



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