El Hábeas Corpus.

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El término proviene del latín y su significado es “tendrás tu cuerpo libre”, también tiene interpretación de “cuerpo presente o persona presente”; “esta acción verdaderamente pública” de carácter de Derecho Fundamental tiene soporte normativo en el artículo 30 de la Norma Superior que de manera textual manifiesta: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.

Tiene este recurso el propósito de evitar arrestos, detenciones arbitrarias y asesinatos para judiciales asegurando los derechos básicos de ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa. Haciendo un poco de historia diremos que aunque el habeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo como existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina denotan que su origen proviene del derecho romano. En la época de los pretores y con el nombre de << Interdicto >> ya era designado en las Pandestas bajo el título de Homine libero exhibiendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía: “Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.” La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui iuris. De ahí se deduce que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclava sin motivos legales. Es decir, con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una ... Ilegal. Presente en la Constitución Política Colombiana el habeas corpus tiene el doble carácter de derecho fundamental y de acción, por la cual cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente, puede acudir ante cualquier Juez de la República, para que en el término de 36 horas, se pronuncie sobre la legalidad de dicha restricción y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho. Pese a ser considerado como derecho fundamental, al existir la correlativa acción, esta desplaza a la acción de tutela, al tener un término inferior para su resolución, dado el máximo interés en juego. Se encuentra regulada en la Ley 1095 de 2006. También es el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a solicitar la revisión judicial del encarcelamiento y la cesación inmediata cuando este haya sido ilegal. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, este derecho hace parte de los tres derechos fundamentales que no pueden ser limitados en Estado de Excepción. A saber, la tutela, el habeas corpus y el debido proceso; entendiendo por este último la garantía y la protección judicial. Ante la pregunta ¿Cómo se impetra de manera práctica esta acción constitucional especial? Me pronuncio así: De manera “preferentemente escrita” se realiza un relato dirigido un Juzgado - órgano jurisdiccional competente en la región - en donde sé: a) Identifique el detenido, b) Se diga el sitio o lugar de detención, c) brevemente se describan los hechos, d) se enuncie el nombre de la persona que supuestamente se opone al otorgamiento de la libertad e) se manifieste bajo la gravedad del juramento que esta acción no ha sido ya realizada anteriormente en el caso y f) la dirección física y hoy electrónica del retenedor de la libertad.