Iniciamos nuestra charla escrita manifestando que las dos figuras jurídicas pertenecen a ambientes legislativos diferentes así: la indagación corresponde a la ley 600 del 2000 (código de procedimiento penal anterior), y la imputación a la ley 906 del 2004 (código de procedimiento penal actual). Algunas de las preguntas obligadas a despejar serian…
Pues bien, ante un caso reciente y de connotación nacional la Corte Constitucional en Sentencia SU-388 nov. 10 / 21, M.P. Alejandro Linares, aceptó encontrarse ante un vacío normativo relacionado con la equivalencia de las dos figuras jurídicas, “cuando ya estando un proceso adelantado la Indagación (Ley 600 del 2000), se trasladaba el proceso para que siguiera con la Imputación ya cumplida (Ley 906 del 2004), y seguidamente con el escrito de acusación, audiencia de acusación, audiencia preparatoria y juicio”; ante este vacío legislo de la siguiente manera: De acuerdo al principio de Conservación de la validez y eficacia de lo actuado en los trámites procesales ante el advenimiento de circunstancias que alteran su normal desarrollo consideró – la corte - que existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación. Sostuvo que ambas sirven como medios de vinculación a la actuación penal, en uno y otro régimen procesal y, a pesar de sus múltiples diferencias en cuanto a las formas y a la riqueza descriptiva del aspecto fáctico, las dos cumplen con la función de garantizar el derecho constitucional y convencional a ser comunicado en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación; deja pues zanjada así la duda la Corte Constitucional en el sentido de que, si son equivalente la indagación y la imputación aun estando en sistemas diferentes, manifestando además que no podemos afirmar o argumentar que un sistema sea más garantista que el otro como tal.
Artículo de apoyo Ámbito Jurídico # 574 de fecha 5 de noviembre del 2021.