El mercado de valores y las OPA

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

e-mail: jplievano@outlook.com



Existen diferentes opiniones sobre lo que significan las Ofertas Públicas de Adquisición (“OPA”) presentadas y pendientes de resolución. A mi juicio, la lectura solo puede ser positiva. En primer lugar, las OPA son un reconocimiento al mercado colombiano, a su estabilidad y a las oportunidades de negocio.
Existen inversionistas que creen en el país y quieren invertir en nuevos negocios y/o comprar compañías, no solamente las listadas, sino también las no listadas. En segundo lugar, el ingreso de recursos adicionales a la economía, en forma de inversión extranjera por la compra de estas participaciones, es una buena noticia. Esto, incluso, permitirá a los posibles vendedores tener recursos para seguir invirtiendo y enfocarse en otros negocios. En tercer lugar, representan el funcionamiento de la institucionalidad bursátil, pues estos mecanismos han sido creados en beneficio del mercado y los inversionistas. El precio en el mercado bursátil se forma como resultado de la oferta y la demanda, pero, finalmente, las acciones valen lo que ellas representan, siendo las OPA un mecanismo idóneo para resolver situaciones de subvaloración y baja bursalitidad.

En este sentido, las OPA son una buena opción para que lo minoritarios materialicen su inversión en el corto plazo. En cuarto lugar, algunos ven oportunidades, precisamente por la subvaloración que perjudica a los accionistas, especialmente los minoritarios, resultado de la estrategia corporativa de participaciones recíprocas, el manejo poco dinámico de algunos de los negocios y la inadecuada bursatilidad. Esta situación nos obliga a repensar lo que significa el control, la imbricación y, sobre todo, las participaciones recíprocas. El control es un concepto de construcción amplia que significa, básicamente, tener el poder de decisión sobre una sociedad por parte de una o varias personas. Quien detente el poder se llama matriz y, claro, pueden existir incluso varias matrices. La imbricación significa que las sociedades subordinadas tengan capital en la sociedad matriz. En Colombia es una prohibición básica, parte del orden público económico. El problema está en las participaciones recíprocas y las consecuencias negativas que estas pueden generar. La legislación colombiana no las prohíbe, a pesar de que pueden conllevar inconvenientes en el orden público económico, desde el punto de vista de la generación de valor, la maximización del patrimonio de los inversionistas, la bursatilidad, la información relevante y los conflictos de intereses.

Otras legislaciones prohíben las imbricaciones, aun cuando son aceptadas de manera temporal cuando ocurren por ministerio de la ley, y permiten las participaciones cruzadas hasta cierto monto. Lo cierto es que la regla general, como buena práctica, es no permitir la imbricación y mirar con cuidado las participaciones cruzadas, incluyendo reglas especiales para su control. En todo caso, siempre se exige la revelación y la transparencia. Deberíamos repensar en Colombia el concepto jurídico de imbricación para dar una solución más adecuada a las participaciones recíprocas, lo que podría traer mejores prácticas de gobierno corporativo y generación de valor, lo cual sin duda le daría un mayor dinamismo al mercado bursátil colombiano en beneficio de los inversionistas y del país.