La conducta desviada

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Como dice Roberto Bergalli, se ha pasado de la sociología criminal a la sociología de la conducta desviada.

Y dentro del saber penal y criminológico de los actuales tiempos, las penas y el sistema carcelario no han ayudado a resolver el problema de la criminalidad, sea ésta la convencional, la política, la del poder, la de cuello blanco y otras modalidades.

La cárcel se ha convertido en un postgrado del delito y hoy como ya lo dijimos en columna anterior no solamente encarcelamos porque se haya cometido un delito y el grado de responsabilidad sino por aspectos externos del derecho penal de autor como la falta de arraigo o tener antecedentes penales, o anotaciones dentro de los cinco años anteriores.

Hemos visto en las últimas leyes la continuidad del anterior gobierno en el aumento de penas y creación de nuevos delitos y la corrupción en todos los niveles sigue aumentando también. Se ha creído que la teoría del eficientismo es mejor a la del garantismo y estamos transitando en ese camino de que el delito se combate con penas y si hemos escogido ese camino por qué no escogemos la cárcel fábrica en que el interno sea condenado o detenido se le ponga a trabajar y del producido se reparta una tercera parte para la víctima o herederos de ésta, para el Estado por elmantenimiento (alimentos, servicios, etc.) otra tercera parte para el propio privado de la libertad, igual proporción. Lo grave es que la cárcel siga siendo un lugar para el ocio.

La tenencia de antecedentes debe ser un factor de punibilidad tenido en cuenta al momento de dictar sentencia y no un factor de restricción de la libertad. La detención en nuestro sistema penal se ha convertido en una pena anticipada o de lo contrario en una privación injusta de la libertad, que da lugar a indemnizaciones patrimoniales.

La cárcel sigue siendo un "estado de cosas inconstitucional" como lo señalara en su oportunidad la Corte Constitucional. La pena en una sociedad democrática está llamada a otros perfiles o cometidos. Nuestra Constitución de 1991 nos trajo al garantismo y nuestros dos últimos gobiernos has ido desdoblando esa postura y se matriculan en el eficientismo de que la cárcel es la solución como instrumento de control social a nuestros problemas y es un craso error esa comprensión de asesoría.

Y nada más grave ejercitar una política de terrorismo penal que es el que se viene ejerciendo en éste y otros países de Latinoamérica. Ya Carrara había hablado de él hace más de un siglo. No hay política de prevención del delito, no obstante que las conductas desviadas constituyen una minoría.

Una gran población carcelaria, incluyendo a los tóxicodependientes y la microcriminalidad son delitos de bagatela. La cárcel debe ser para los delitos más graves.

El tóxicodependiente es un problema de salud pública y el modelo penal italiano sería un ejemplo a seguir, y la micro delincuencia debe ser tratada con trabajo y estudio intra o extramural.

El doctor Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado del Tribunal Superior de Madrid España, llama la atención de una violación de la presunción de inocencia dentro de un derecho penal constitucional estamos asistiendo y prohibiendo una prisión sin condena y eso es lo que permite que por privación injusta de la libertad, la justicia contencioso administrativa se llene de demandas contra la Nación por acción de reparación directa.

Al terminar no podemos dejar de citar a Montesquieu, el padre del organigrama de poder del Estado moderno al decir: "El grado de civilización de un país se mide y progresa según la benignidad de sus penas". Si no reformamos el sistema carcelario colombiano terminaremos poniendo muros de vigilancia carcelaria en las fronteras, porque parece ser que el colombiano es considerado delincuente mientras no se pruebe lo contrario. Y eso no debe ser así si no quiere colapsar nuestro sistema de justicia penal.