Avanzar para retroceder

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Hasta antes de la actual pandemia hubo acciones que era muy natural la forma como se llevaban a cabo. Por ejemplo, en la valoración médica cuando nos sentíamos enfermos debíamos en forma presencial asistir donde el galeno para que previo análisis de lo narrado, de la quitada de la camisa, acostada en la camilla, tomada de temperatura, presión arterial, mirada del oído interno y tocada del estómago en forma puntal; se tomara un concepto e hiciera un diagnóstico del mal que estábamos padeciendo. Hoy se pretende basado en la tecnología que el médico tome este concepto a través de la pantalla del computador.

Lo mismo están queriéndonos imponer al ordenamiento jurídico y por supuesto a los abogados que los jueces de la República valoren y decreten pruebas en esa audiencia basados en que se pueden analizar a través de la pantalla del computador. Hoy igualmente con la nueva forma de diagnosticar de los médicos, el principio del derecho probatorio lo quieren trasladar a que el juez lo haga sin la necesidad de la presencialidad.

Aunque el artículo 230 de la Constitución de 1991 ordena que “los jueces, en sus providencias, solo están vinculados al imperio de la ley” también se les impone que para fallar, aprecien la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia, de la sicología judicial, de la sociología, de las reglas de la experiencia pues solo así estarán acorde con uno de los presupuestos esenciales del Estado: contar con una debida administración de justicia.

Asimismo, el artículo primero de la ley 270 de 1996 de manera general establece que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. Con base en ello, es necesario precisar que el juez administra justicia con sus sentencias. No obstante, una vez que se ha trabado la relación jurídica procesal entre las partes deberá hacer un análisis minucioso que se conoce como fiscalización del juicio o de admisibilidad de la prueba solicitada a fin de determinar su incorporación al proceso. En ese sentido, le corresponde hacerlo primero individualmente a cada medio probatorio y luego en conjunto.

En Colombia ni la ley, ni el legislador, ni un jurado de conciencia le va a dar valor a su sentencia. A tal efecto, el juez dará las garantías por medio del impacto que el medio probatorio le produzca en su convencimiento. La libre apreciación o apreciación racional impera en nuestro ordenamiento procesal. Consiste en dejar al juez la facultad de establecer el grado de convicción o credibilidad de cada medio probatorio y de todos en conjunto. Pero no de manera arbitraria sino mediante análisis racional y lógico, exponiendo desde luego los fundamentos de su decisión. Lo primero que debe hacer el juez es verificar si se han cumplido los principios de publicidad y contradicción de la prueba.

En síntesis, hay acciones que por mucho que avance la tecnología no deberíamos evolucionar a que se hagan por medio de la pantalla del computador debido a que nos dimos cuenta con esta pandemia que somos una raza sociable y dependemos el uno del otro. Esto último lo vivimos latente con el encierro prolongado al que nos sometieron y surgió que nos necesitaremos eternamente como seres humanos en forma presencial y nunca a través de la pantalla.

Para concluir, el espíritu de la Constitución de 1991 y del derecho procesal penal colombiano es la dignidad humana y la libertad; por eso nunca podemos pretender olvidar que de la apreciación que haga el juez de los actos de investigación y de los que decrete como prueba y luego se debatan el en juicio oral, puede depender la libertad de una persona.