Es la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, a cargo de la economista Natasha Avendaño García, quien tiene la respuesta a la concreta petición de prohibir a la empresa Enel - Codensa el cobro de los valores por concepto de la tarjeta crédito fácil Codensa en la misma factura del consumo mensual de la energía; esta situación ha sido motivo de numerosos reclamos por parte de miles de personas que han visto en mora sus compromisos de pago del servicio de la energía y el consumo con la tarjeta.
Si el organismo de control de los servicios públicos acepta la petición la empresa Enel - Codensa tendría que emitir una factura por el servicio del consumo mensual de energía y otra por el consumo de la tarjeta de crédito.
Son muchísimos los propietarios de inmuebles, más que todo de apartamentos y casas, que resultan afectados ante el cobro del consumo con una tarjeta de crédito utilizada por los inquilinos quienes ante la situación de recesión económica en Colombia, causada por los estragos de la pandemia del coronavirus, se ven precisados a mudarse a otro lugar.
Lo más lamentable es que la empresa Enel - Codensa para otorgar la tarjeta de crédito a los inquilinos de un bien inmueble lo hace en forma muy fácil pero al propietario del apartamento o casa le exige numerosos documentos para la exclusión del cobro de los consumos que aparecen en la misma factura del servicio mensual de energía; además la mencionada empresa se demora muchos días para la exclusión del cobro de la tarjeta de crédito en la correspondiente factura del servicio de energía y por esto son muchísimas las personas que no pueden cancelar la cuenta a tiempo y quedan en mora.
A manera de ilustración recordemos los requisitos de la empresa Codensa para la exclusión del cobro de los consumos con la tarjeta en la misma factura mensual del consumo de energía, copia del documento de identidad del propietario del inmueble, carta, en caso de no registrar en la factura como propietario se debe anexar certificado de tradición y libertad con expedición no mayor de 60 días o comprobante de pago del impuesto predial del último año y la dirección del inmueble debe coincidir con el de la factura o de lo contrario se debe incluir el correspondiente certificado de nomenclatura.