La necesidad de alimentos

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Pues bien, señores, de manera angustiosa tenemos que lamentablemente reconocer que nos encontramos en una encrucijada enorme entre el “Covid-19 que es lo mismo llamarlo El Perverso” - para mí, la rubia - y la alimentación en casa - la morena, que, cada día que pasa, es mucho más escasa …
Y la incertidumbre es ¿cómo proceder de manera adecuada como ciudadanos de bien?… vean Ustedes en el problema en que estamos: Por un lado, está el Estado Rector, Represivo y Regulador, nosotros entregamos a esa figura impersonal el manejo de nuestra propia libertad, confiando en El, esperando no nos traicione… Que nos exige el cumplimiento de la norma para “conservar el orden respetando entre otros la propiedad privada”, y eso está bien, pero, por otro lado está la “primacía de la vida humana”, la conservación del Bien Jurídico Vida, y, ese no se preserva con simples normas, sino con alimentos, si, mis queridos lectores la necesidad es de alimentos los cuales hay que reconocer son y serán cada día más escasos de aportar o proveeré por parte del Estado, o de conseguir de manera autónoma por el individuo; pero recordemos brevemente como se obtenía el dinero a emplear en la adquisición de alimentos personal, antes de la llegada del Perverso: a) Sueldo por un trabajo fijo…

Hoy drásticamente reducidos o acabados, b) Ingresos como empresario y c) Ingresos por trabajos de vendedores independientes hoy prácticamente anulados, y de darse por cualquier motivo la inquietud es a que compradores se les venderá si prácticamente todos están confinados y desplatados. El código penal colombiano en su artículo 32, numeral 7 lo define como: Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera que el agente no haya causado intencional mente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

La pregunta obligada es ¿bueno como proceder en el momento actual?, pues bien, señores, aunque nuestro código Penal permite la “violación de la norma cometiendo de ser el caso hurtos, robos o sustracciones” cuando este en juego un Bien Jurídico de mayor jerarquía (la vida), la incógnita a despejar es “nos encontramos ante un momento crucial de la sociedad”, con la respuesta de que si, y las situaciones que se presentan en el seno de la sociedad son disimiles habida cuenta que no podemos “manejar la norma igual en todos los estratos sociales o niveles de nuestra sociedad” (aunque esto sería lo ideal) y lo explicó así: No es posible exigirle a un ciudadano que viva de un trabajo informal (estrato 0 y 1) ganándose el sustento diario, por ejemplo vendiendo por la calle peto, que se confine o se quede en casa en este momento, si así lo deseamos el estado tiene que suministrarle los alimentos, pero de no hacerlo, “no puede exigirle el cumplimiento de la norma y casi que lo obliga a delinquir”, ya que la norma esta precisamente para armonizar nuestra sociedad, y aquí se viola ese principio; y ¿si está el Estado preparado para solucionar este problema por largo tiempo?, con la respuesta de que no…

“Esto explica en parte el porqué de los contagios mayoritarios del Cobid-19 en estos grupos”; caso diferente sucede en mayor o menor proporción en los otros niveles de la sociedad donde el ciudadano trabaja en una empresa como empleado o dueño, en estos casos la situación es diferente porque al no tener este grupo las necesidades apremiantes de alimentos pueden y deben cumplir las normas transitorias de confinamiento. De todas maneras, la aplicación de las normas debe y tiene que ser flexible y no podrán ser aplicadas de manera igual para todos… Al menos, mientras se retire el perverso.