La privacidad perdida (II)

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Esbozaré simplificadamente las recomendaciones para, “si no eliminar este fenómeno de nuestro entorno personal y privado, por lo menos atenuarlo”; pero antes de entrar en materia manifiesta que La Constitución Política de Colombia en su artículo # 15 protege el Derecho a la Intimidad y lo esboza de la siguiente manera:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley, de igual manera el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) lo ratifica en su artículo 14, Intimidad.

Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada. No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código.

Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley(…) Con estas dos normas (hay muchas más de protección) dejo sentado, de que “si existe a nivel país normas que nos protejan”, pero, que ocurre, como lo manifesté en la parte 1, el Internet ya se internacionalizo o mejor se globalizo y el fenómeno ya escalo otras dimensiones “en el que la privacidad como tal se encuentra normativamente en un limbo jurídico”, y es por eso que ya no podemos hablar de “la privacidad absoluta de nuestras comunicaciones y manejo de aplicaciones en el internet”, sino que debemos saber y tener en cuenta que la privacidad actual es “siempre relativa y yo diría que a medias”, pues bien con el propósito de reducir el fenómeno de invasión de nuestra privacidad recomiendo seguir estos comportamientos: 1) Compre siempre las aplicaciones de lo que desee y esto para que “no esté obligado a aceptar el contrato que le ofrecen”, sino que pueda negociar su aceptación y así excluir cualquier cláusula que permita el manejo de sus datos, 2) No proporcione su nombre, dirección, numero de telefónico, o correo electrónico a menos que el receptor en verdad los necesite. Si te presionan injustificadamente, siempre puedes y debes suministrar datos falsos. Solicita porque te den recibos impresos en lugar de recibirlos por mensajes de texto o correo electrónico, lo cual requiere que compartas información. 3) Evita que los anuncios te rastreen, denegando la autorización para almacenar tus datos.

El sitio web simpleoptout.com proporciona una buena guía para empezar. 4)Utiliza Firefox. Sus controles de privacidad son más rigurosos que los de otros navegadores de renombre. 5) Si están preocupando por el hecho de que tu teléfono pueda servir de rastreador, desactiva los servicios de ubicación en todas las aplicaciones, excepto en Mapas y otras que te sean indispensables para saber dónde te encuentras. Puedes hacerlo en el menú Configuración, submenú Privacidad y Ubicación...; hay otras más, pero considero que estas son las principales. Soporte de apoyo, Selecciones septiembre 2020, Te espían por Internet.