El derecho internacional de los tratados

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Escrito por:

Franco Nazatte Martínez

Franco Nazatte Martínez

Columna: Comercio Exterior

e-mail: frana.mar@hotmail.com



El derecho internacional de los tratados, es una de las disciplinas que más se desarrolla en los últimos años. 

La Convención de Viena, define al tratado internacional como "un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya coste en un instrumento único o más instrumentos conexos a cualquiera que sea su denominación" (Artículo 2). 

Se observa de este concepto que el tratado internacional se refiere solamente a los tratado celebrados entre los Estados, por lo cual, para una ilustración más extensa se debe referir a los otros sujetos de derecho internacional que también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales.

La clasificación que hace la doctrina de los tratados internacionales es muy variada: tiene que ver con el número de participantes, los sujetos que intervienen; con el contenido; con la geografía, etcétera.

Los tratados internacionales se clasifican: unilaterales (un Estado), bilaterales (dos Estados) y multilaterales cuando participan más de dos Estados. De acuerdo con los sujetos que intervienen, los tratados pueden ser entre estados y organismos internacionales, y otros sujetos de derecho internacional. Por su contenido, pueden ser políticos, militares, comerciales, de neutralidad, entre otros. En lo que respecta a la geografía, los tratados pueden ser regionales, subregionales o generales.

Ahora bien, para que un tratado internacional tenga plena vigencia, se requiere normalmente que las partes agoten una serie de etapas y que cumplan con ciertas formalidades, las cuales serán diferentes dependiendo el tipo de tratado de que se trate: si es un tratado bilateral su elaboración será diferente al de un tratado de carácter multilateral.

Estas etapas o formalidades son las siguientes: la negociación del tratado, la adopción del texto y finalmente, la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado.

La negociación del tratado se realiza por la vía diplomática, en una conferencia internacional (normalmente esta vía procede cuando se trata de la negociación de un tratado multilateral) o en una vía convenida por los representantes de los Estados. Por supuesto, la expresión de la voluntad de un Estado para obligarse en un tratado internacional sólo lo puede hacer la persona que lo representa si presenta los adecuados plenos poderes o; si se deduce de la práctica seguida por los Estados o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para estos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes (Artículo 7 de la Convención de Viena).

El tratado internacional está compuesto de un prefacio, que en muchas ocasiones es una muestra de motivos, de clausulas y al fin del lugar y la fecha de su realización, elementos que son muy característicos en los tratados internacionales

La ratificación o aprobación, de un tratado internacional procede: cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; cuando el representante del Estado haya firmado a reserva de ratificación o; cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación, (artículo 14).

Por regla general, cuando un tratado internacional se realiza cumpliendo con todos sus requisitos: capacidad jurídica, la expresión de su consentimiento libre de todo vicio, con un objetivo lisito y realizable, tiene una vida plena.

En cambio cuando se enfrenta a alguna patología jurídica puede ser susceptible de nulidad. La convención que hemos venido comentando, parte de la base de la validez de los tratados para derivar de ahí su nulidad: la validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnado sino mediante la presente Convención (artículo 42-1).

Por último, la Convención de Viena reconoce que son causas de nulidad de un tratado: El error. Un Estado podrá alegar error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado, y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado (Artículo 48). Dolo.

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado (artículo 49).

Corrupción de un representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenido por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos ante él, carecerá de todo efecto jurídico (Artículo 50); coacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Cartas de las Naciones Unidas (Artículo 52) y porque el tratado esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional (jus cogens).



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