Escrito por:
Tulio Ramos Mancilla
Columna: Toma de Posiciones
e-mail: tramosmancilla@hotmail.com
Twitter: @TulioRamosM
En Colombia resulta frecuente el empantanamiento en el aparentemente inocente- análisis excesivo de las cuestiones públicas, en lugar de reconocer que, evidenciado un problema social irresuelto, a lo mejor el mismo se da porque, del universo de normas jurídicas y glosas que abunda, no se respeta mucho de fondo.
La discusión acerca de la reforma a la Policía no podría ser superficial, entonces, sino profunda y estructural; o sea que es dable anticipar desde ahora que ni una ni otra se dará nunca. De modo que más valdría esforzarse en forzar el cumplimiento integral, a fuer de la observación del espíritu jurídico que la anima, de la regulación policial vigente; con la que, valga decirlo, se tiene que responder bien a la pregunta de la naturaleza real de la Policía Nacional: qué debe dar, proteger o auxiliar, y qué no puede quitar, etc.
En ese entendido, volvamos ligeramente a la cuestión de si la “Policía Nacional de los colombianos” es cosa civil o lo es, diríase, militar, algo que es tema de debate reiterado últimamente, pues parece que algunos asumen que, vestidos de camuflado, a unos individuos se les permite disparar o golpear en patota a los inermes. La Policía en Colombia es armatoste cívico y no castrense, está claro, pero revísense los fundamentos constitucionales.
El poder de policía es atributo del Congreso de la República, y solo excepcionalmente del jefe de Estado; consiste en la facultad de expedir normas que ajusten el ejercicio ciudadano de los derechos, y el acatamiento de los deberes, autorizándose así la toma de medidas concretas de convivencia por parte de los agentes inmediatos y mediatos del mando policivo. Los códigos nacionales de policía se expiden al calor de dicha potestad.
De otro lado, antes de que las palabras escritas del Congreso se vuelvan hechos de la Policía Nacional en las calles, los poderes públicos acaban de integrarse a través de la designación en tanto que “primera autoridad de policía del municipio” a los alcaldes, quienes dispondrán a partir de las instrucciones y órdenes del presidente y de los gobernadores, y de la ley. En la municipalidad, la Policía originalmente opera bajo las decisiones del alcalde, que, en esa entidad territorial que lo eligió, es el primer responsable del mantenimiento del orden público.
En caso de que recordar el origen del nacional poder de policía, y de la autoridad de policía en la célula de la división político-administrativa, no fuere suficiente en la prueba del carácter no militar de la Policía en nuestro país, habrá que revisar el artículo 218 constitucional, que la declaró cuerpo armado civil, y listo. ¿Cuál es la duda? Quizás ella sea preferible a deliberar ante dizque no deliberantes: distraer es útil para no actuar y que la tal muda en la Policía se quede en anuncios.