La rehabilitación

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Ciertos juristas, medios de comunicación y muchas personas del común afirman que el sistema penal acusatorio colombiano colapsó y le pasan toda la culpa a los jueces penales de la república.

Según ellos, -si se trata de buscar culpables- que se debe a como se armó el sistema. Afirman que colapsa debido a que fue diseñado para que el 90 % fueran allanamientos y preacuerdos, o sea, sentencias anticipadas. Y el 10 % juicios. Pero, hoy es totalmente lo contrario con el agravante que se llenaron -colapsaron- las cárceles del país.

Teóricamente, dicho argumento lo sustentan en el Código de procedimiento Penal donde el juez de garantías es el funcionario que decide las medidas de aseguramiento.

En tal virtud, el fiscal debe hacer la petición pero además allegar los elementos materiales probatorios. Cuando no lo hace o no son suficientes ni convincentes, tendrá una decisión adversa.

Contrario a quienes exponen los anteriores argumentos, afirmar que si el juez llegase a mantener a una persona privada de la libertad por fuera de los requisitos legales que establece la norma, existe la posibilidad de una acción constitucional especial de protección: Hábeas corpus.

De hecho, el Consejo de Estado en varias oportunidades nos ha recordado que “el hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal, cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o la detención se prolonga ilegalmente”.

Así las cosas, la acción constitucional se instaura ante el juez superior que va a revisar el expediente para detectar irregularidades y si las encuentra ordenará la libertad e investigación al juez que lo mantenía detenido.

En cuanto al código penal colombiano cada tipo penal trae una pena que va de menor a mayor. Si la persona no tiene antecedentes y la Fiscalía no le imputa circunstancias de mayor punibilidad, el juez no podrá salirse de la pena mínima porque le violaría el debido proceso o el derecho de defensa.

Indudablemente, es acá donde muchas personas: juristas, del común y medios de comunicación no logran entender y entonces salen a hablar mal de los jueces olvidando que el legislador es quien pone las penas a los tipos penales.

Sin embargo, muy a pesar del esfuerzo del Legislativo y de los jueces porque prime la libertad, en Colombia una detención preventiva puede terminar en un carcelazo de hasta cinco años. Por esta razón en el país un carcelazo es sinónimo de justicia. Mientras tanto, solo quienes llevan años encerrados en una cárcel esperando muchas veces un juicio justo se dan cuenta que allá no se llega a resocializarse. A raíz de esto, debemos empezar por entender que la solución al problema carcelario en Colombia no es de reformas sin sentido ni la construcción de más cárceles ni cadena perpetua ni pena de muerte ni penas exorbitantes.

Más allá de los llamados a endurecer las penas podríamos mejor actuar como una democracia sólida, garante de la libertad, de la presunción de inocencia y, además aplicar uno de los principios del derecho penal: la rehabilitación.

Bajo el anterior enfoque, vale la pena traer a colación que en los países anglosajones las cárceles están quedando vacías. En ellas están haciendo colegios, universidades, museos y bibliotecas.

¿Se han preguntado cuándo nos cuesta al año el sostenimiento de una persona en la cárcel?


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