El miedo colectivo insuperable

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


¡Miedo me da, que me de miedo!, ¡si la subsistencia de la raza humana en el globo terráqueo dependiera de la voluntad humana, ya el humano no existiría!, el cuerpo humano como tal es una maquina casi perfecta y evolucionada a través de muchos millones de años, preparada para conservar la vida, evoluciono precisamente para eso, para conservar la vida; permanentemente nuestro sistema de protección está sometido a ataques de todo tipo…
por bacterias, hongos, virus, coronavirus, ect, etc. y la raza humana continúa existiendo… reitero, “no por la voluntad humana”, sino por el sistema de protección autónomo que a través del tiempo desarrollo nuestro cuerpo, sistema evolucionado y preparado para defendernos” el cual trata por todos los medios de conservar la vida, no obstante a los miles de ataques a los que permanente está sometido… y esto lo hace el cuerpo humano de manera silenciosa, “sin prisa pero sin pausa”, yo diría que casi que el noventa (90%) de los ataques que sufre el organismo, los cura el mismo organismo defendiéndose solo y sin remedio externo alguno.

Si bien en un principio podríamos pensar que el miedo es un sentimiento negativo con tendencia al rechazo general por la sensación de angustia ante la presencia de un peligro imaginario o real, no siempre es así, y esta facultad instintiva animal “ha sido necesaria para la conservación de la especie a través de la existencia humana”; pero, qué pasa con el miedo cuando se pierde la ecuanimidad (estado de estabilidad y compostura psicológica que no se ve perturbado por la experiencia o exposición a emociones, dolor u otros fenómenos que pueden causar la pérdida del equilibrio de la mente), pues caemos en “el caos o tragedia mental con consecuencias impredecibles”… situación que debemos “controlar para no caer en el terror” – miedo intenso y desproporcionado-. En el derecho penal la expresión “miedo insuperable” como tal se encuentra instituida en el artículo 32, numeral 9 de la Ley 599 del 2000 como una de las causales de ausencia de responsabilidad penal, hallándose íntimamente relacionada con el concepto de culpabilidad y de imputabilidad como elemento del delito, La culpabilidad, cuyo prepuesto se encuentra en la imputabilidad del sujeto, constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente responsable de la misma.

La Jurisprudencia clásica consideró que bajo el término “miedo insuperable” debe entenderse aquel estado emocional, de mayor o menor intensidad, producido por el temor fundado de un mal efectivo, grave e inminente, que sobrecoge el espíritu, nubla la inteligencia y domina la voluntad. Si bien el Derecho Penal ha determinado “el miedo insuperable” con un propósito particular; considero que el “miedo colectivo insuperable” es un fenómeno lesivo de mayores proporciones, que motivado con causas reales o imaginarias, y, con propósitos particulares (algunos descarados y meramente mercantilistas) nos induce a comportamientos y actuaciones generales desproporcionadas “viendo fantasmas donde no existen, creando tragedias donde no debieran y viendo hechos que jamás ocurrirán”, ojo , mucho ojo, debemos de estar alertas … si, obtengamos información y asesoría de profesionales idóneos y que no estén contaminados “con los propósitos meramente comerciales” a fin de proceder de acuerdo con la realidad (que no siempre es la que pregonan los medios de información colectivo); los seres vivos de cualquier forma son los mismos que siempre han existido, y como tal no son agresivos y propenden por la armonía terrera, buscando siempre el equilibrio, “así alguien, piense diferente”; que yo sepa, todavía el humano “no ha creado vida nueva artificial con propósitos perversos”.


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