Dosis personal de drogas

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El tráfico de estupefacientes para efectos de su antijuridicidad es un delito que afecta la salud pública, pero en el caso de la dosis personal ha operado una reforma constitucional por la cual considera que el consumidor de dosis mínima lo que necesita es tratamiento terapéutico y no carcelario. La cárcel no rehabilita ni es solución para el consumidor y allí la carta política acoge la tesis del derecho penal italiano de que el consumidor debe ser condenado no a prisión sino a que asista durante un tiempo donde el especialista en la materia que pueda ayudarlo a rehabilitarse. Eso implica que el micotráfico sea perseguido penalmente porque ya aparece un ánimo de lucro. Muchos tribunales del país vienen dando aplicación a que se dispongan medidas profilácticas o terapéuticas buscando la rehabilitación del enfermo, ya que el consumo de drogas es problema de salud pública.

Recientemente en Tauramena (Casanare) fue aprehendido un joven portando 79 gramos de marihuana, condenado a cinco años de prisión. Sirvió como precedente para la Corte Suprema considerar que se trataba de una conducta atípica, por cuanto ha dejado de ser delito para ser considerado como un problema de salud pública. La Corte Constitucional en sentencia de 1994 con ponencia del maestro Gaviria había dicho que sancionar la dosis personal implicaba era ir en contra del derecho fundamental de la libre personalidad en su desarrollo y esa sentencia causó escozor en algunos sectores y es lógico que si se trata de una conducta contra la salud pública, por ser ese el bien jurídico que se protege, y no era razonable que fuera a aumentar la población carcelaria, ya que allí en vez de rehabilitarse lo que iba era a aprender la mecánica del tráfico y obtener grados y posgrados en otro tipo de delincuencia. La cárcel no se hizo para consumidores de drogas y bien puede el Estado o demás entidades territoriales adecuar los puestos de salud para que médicos y psicólogos atiendan esta clase de pacientes, ya que antes que un interno de cárcel debe ser tratado como paciente.

La reforma constitucional hace claridad en un momento histórico en que se debe ir tratando este asunto como cuestión de salud pública al igual que lo viene haciendo la legislación penal italiana del momento.

Pero tampoco podemos perder la vista que nuestra legislación penal se matricula en la dogmática jurídica, que en desarrollo del principio de legalidad enseña que la conducta para que sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable, con la tendencia o influencia del funcionalismo penal que lideran teóricos del Derecho Penal como Roxin y Jacobs y precisamente atraemos influencia de que la antijuridicidad implica la violación de un bien jurídico y en este caso la salud pública, pero la antijuridicidad en los tiempos actuales no se puede ver únicamente de manera formal, es decir, choque de conducta -norma sino que debe haber para la sociedad nuevo elemento estructural del delito si esa conducta merece reproche y entonces sería la antijuridicidad material como en el caso de la dosis personal mirándose la conducta con la lupa del funcionalismo penal cuya tendencia aparece en nuestro Derecho Penal y esa pueda ser otra de las razones para que ese reproche social se convierta en un problema de salud pública y el sujeto activo de la conducta sea sometido a la terapia clínica. Es un paso de avanzada en nuestro derecho que aplaudimos.